Abogados de derecho laboral en Huelva y Madrid

Abogados de derecho laboral en Huelva y Madrid: despidos improcedentes, prestaciones por incapacidad, jubilación, sindicatos y convenios.

Abogados laboralistas

¿A qué se dedican los abogados de derecho laboral?

El Derecho Laboral regula las obligaciones entre trabajadores y empresarios, es decir, las partes que intervienen en una relación de trabajo. 

Nuestros expertos abogados de derecho laboral te defenderán y asesorarán en:

Nuestros consejos como abogados de derecho laboral

Nuestros consejos

¿Ha sido despedido? ¿o sancionado injustamente? ¿Tus derechos laborales han sido vulnerados? ¿Dudas si te corresponde una cuantía superior a la percibida?

Si se encuentra en alguna de las situaciones mencionadas o en cualquier otra que considera injusta en el ámbito de las relaciones de trabajo,

desde MC-ORTIZABOGADOS le aconsejamos que NO FIRME ningún documento sin el asesoramiento jurídico de un abogado.

NO ESTÁS SOLO, JUNTOS LO CONSEGUIREMOS

¿Qué hacemos los abogados de derecho laboral?

¿Qué hacemos?

  • Asesoramiento jurídico en materia laboral
  • Despidos improcedentes, disciplinarios, nulos y objetivos
  • Reclamación previa por vía de SMAC y posterior procedimiento judicial.
  • ERTES y ERES
  • Impugnación de sanciones laborales y apercibimientos
  • Reclamación de derechos laborales y modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Reclamaciones de cantidad en materia laboral, de salarios impagados y horas extraordinarias
  • Reclamación de pactos de no Competencia post-contractual
  • Reclamación de incapacitaciones laborales y pensiones
  • Procedimientos sobre Conflictos colectivos
  • Contratos de trabajo con cláusulas especiales y de dirección
  • Procedimientos penales laborales
  • Recursos de suplicación y de Casación en materia laboral
  • Derecho sindical

¿Qué hacemos?

  • Asesoramiento jurídico en materia laboral
  • Despidos improcedentes, disciplinarios, nulos y objetivos
  • Reclamación previa por vía de SMAC y posterior procedimiento judicial.
  • ERTES y ERES
  • Impugnación de sanciones laborales y apercibimientos
  • Reclamación de derechos laborales y modificación sustancial de las condiciones de trabajo
  • Reclamaciones de cantidad en materia laboral, de salarios impagados y horas extraordinarias
  • Reclamación de pactos de no Competencia post-contractual
  • Reclamación de incapacitaciones laborales y pensiones
  • Procedimientos sobre Conflictos colectivos
  • Contratos de trabajo con cláusulas especiales y de dirección
  • Procedimientos penales laborales
  • Recursos de suplicación y de Casación en materia laboral
  • Derecho sindical

ABOGADOS DE DERECHO LABORAL: ¿HAS SIDO DESPEDIDO?

MC-ORTIZABOGADOS pone a su disposición los abogados de derecho laboral a su servicio para la tramitación del despido tanto desde el punto de vista empresarial como del trabajador.

¿Cuál es su tipo de despido?

El despido disciplinario se produce (o se debe producir) cuando el trabajador incumple alguna norma recogida en el Convenio Colectivo de aplicación, contrato de trabajo o en el Estatuto de los Trabajadores, como pueden ser:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Además de estos motivos genéricos que encontramos en el Estatuto de los Trabajadores, tenemos el «Régimen Disciplinario» de cada Convenio Colectivo, el cual puede ampliarlos y modificarlos. El «Régimen Disciplinario» impone sanciones leves, graves o muy graves. Estas últimas pueden suponer la suspensión de empleo y sueldo o el despido disciplinario.

Con el objetivo de encontrar la mejor defensa para conseguir la rectificación y por tanto a la readmisión en la empresa anulando el despido disciplinario, desde MC-ORTIZABOGADOS, abogados de derecho laboral, estudiarán el contenido del Convenio Colectivo y el contrato de trabajo. Además de la readmisión o reincorporación del trabajador, también se puede conseguir una disminución del grado de la sanción muy grave adoptada.

Preguntas frecuentes para abogados de derecho laboral:

¿Cuál es el plazo para impugnar un despido disciplinario?

20 días hábiles tras la notificación de la carta de despido

¿Cómo se cuentan los días hábiles

Excluyendo sábados, domingos y festivos

¿Corresponde prestación por desempleo tras el despido disciplinario?

Sí, siempre

¿Es posible llegar a acuerdo con la empresa?

Sí, inicialmente en el Acto de conciliación administrativa y posteriormente en Sede Judicial

Se trata de un despido que se justifica, sobre todo, por una causa o causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa. Pero no cualquiera de ellas, sino dentro de las que se especifican el Estatuto de los Trabajadores. En todo caso, no es un cese debido a algún incumplimiento por parte del trabajador, no hay una “culpa”.

En este sentido, los despidos por causas objetivas -a diferencia de los disciplinarios-, no representan una sanción que se le imponga al empleado. Aunque siempre deben estar justificados por parte del empresario. Porque, en caso contrario, podrían ser calificados de improcedentes.

Para que una empresa pueda emitir despidos objetivos es necesario que cumpla determinados requisitos.

Requisitos para un despido objetivo

Un despido objetivo solo tendrá validez si el empresario se atiene al cumplimiento de los siguientes dos requisitos:

Comunicar el despido por escrito, haciendo constar en dicha carta la causa que lo ha provocado. Y, a su vez, aportar la documentación necesaria para que el afectado pueda valorar la legitimidad de su destitución.
Poner a disposición del empleado la indemnización correspondiente, salvo que la empresa no tenga la suficiente liquidez. Aunque si esto no se demuestra fehacientemente, el despido puede ser declarado improcedente.

El despido por causas objetivas figura en el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 52. Ahí se recogen las causas objetivas de despido. Veamos cuáles son:

Ineptitud sobrevenida

Antes, cuando definíamos el despido objetivo, señalábamos que no se produce por culpa del empleado. Pero sí hay un motivo de despido objetivo donde la clave está en el trabajador, sin que este haya cometido ningún incumplimiento grave. Se trata de cuando se constata la ineptitud de este. Según la RAE, ineptitud es sinónimo de “inhabilidad, falta de aptitud o de capacidad”. En esta línea, no hay que confundir aptitud con actitud. Porque el primero de estos conceptos no está relacionado con la voluntad personal, sino con su capacidad propia para realizar algún acto o tarea. De modo que insistimos: en un despido objetivo por ineptitud el trabajador no es culpable como tal. Es solo una consecuencia de sus capacidades laborales. No hay “mala” intención.

En resumen, dicha ineptitud puede ser causa de despido objetivo, tanto si se ha dado a conocer tras la contratación como si es sobrevenida -ha surgido después de la colocación efectiva-, se tratará de un despido objetivo. Pero aquí nos encontramos con una excepción: si esa ineptitud existía y se conocía antes de que el empleado comenzara incluso el periodo de prueba, no podrá justificar un despido objetivo.

Otro fundamento del despido objetivo es la falta de adaptación del personal a las modificaciones técnicas que se puedan realizar en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios son razonables. Sin embargo, para que pueda haber un despido por causas objetivas que se deba a esa inadaptación, el empresario debe ofrecer previamente un curso donde se enseñen las nuevas labores a desempeñar. Asimismo, ese periodo de formación se considera trabajado, por lo que no se deja de percibir el salario.

Causas económicas

Un empresario puede alegar causas económicas cuando atraviese una situación económica negativa. Por ejemplo, si existen pérdidas o se prevén, o si se registra una disminución continuada del nivel de ingresos o ventas. En concreto, esa caída en las ganancias ha de ser persistente, es decir, que se acredite que, durante tres trimestres consecutivos, los resultados de cada trimestre son menores que los del mismo trimestre del año anterior.

Causas técnicas

Concurrirán causas técnicas para un despido objetivo cuando se produzcan cambios en lo que se refiere a medios o instrumentos de producción del negocio (recursos económicos en general, no solo dinerarios, que hagan posible que la empresa pueda ofrecer servicios o productos).

Causas organizativas

Por causas organizativas se entienden las que afectan a los sistemas y métodos de trabajo del personal, o al modo de organizar la producción para que la empresa funcione correctamente.

Causas productivas

Un despido objetivo por causas productivas será legítimo si se generan variaciones en la demanda de los productos o servicios que el negocio oferta.

Tipos de despido objetivo

Si tuviéramos que diferenciar entre las tres situaciones que se pueden producir tras un despido objetivo, estas serían:

  • Despido improcedente por causas objetivas: La improcedencia del despido la puede declarar directamente la empresa, reconociendo así que el cese no está ajustado a Derecho. Pero también la puede dictar un juez a posteriori. En este sentido, no sería correcto preguntarnos si hay diferencia entre despido objetivo e improcedente, ya que pueden ser términos aunados.
  • Despido procedente por causas objetivas: Cuando un despido objetivo se califica como procedente (lo que solo puede hacer un magistrado) significa que sí ha sido justo. Y que las causas alegadas están suficientemente probadas.
  • Despido objetivo nulo: Este tercer caso es diferente, porque si un despido acaba siendo nulo por palabras de un juez -porque ha habido una discriminación o una violación de los derechos fundamentales y libertades públicas del empleado-, este debe ser readmitido.

Vamos ahora a especificar si hay indemnización en un despido por causas objetivas, partiendo de estos tres supuestos que acabamos de enumerar.

 

La indemnización en un despido objetivo

Cuando se trata de un despido objetivo procedente, se ha de indemnizar al trabajador con 20 días por año trabajado (con un máximo de 12 mensualidades). Aunque debe tenerse en cuenta que por convenio colectivo, o por acuerdo de empresa, puede fijarse una indemnización de mayor cuantía.

Si, por el contrario, las causas del despido objetivo no son legítimas y se ha catalogado como improcedente, la indemnización será de 33 días por cada año de servicio, con un límite de 24 mensualidades. Aunque si el contrato se formalizó antes del 12 de febrero de 2012, el tiempo anterior a dicha fecha se computará a razón de 45 días por anualidad trabajada, con 42 mensualidades como tope. No obstante, en un despido improcedente el empresario también puede optar por la readmisión, y si ello sucede no habrá indemnización.

Por último, si un juzgador confirma que un despido objetivo es nulo, normalmente tampoco hay indemnización. Solo la puede haber si se demuestra que, como consecuencia de la destitución, se han producido daños y perjuicios.

Qué hacer tras un despido objetivo

Tras recibir la comunicación del despido objetivo es importante, si no se está de acuerdo, que se firme como ‘no conforme’, y anotar la fecha en el mismo documento. Llegado ese punto, se cuenta con 20 días hábiles para reclamar mediante una papeleta de conciliación. Este es el procedimiento a seguir tras un despido objetivo si no estás de acuerdo con la decisión de tu empleador, que puede continuar con una demanda judicial si no se alcanza ningún tipo de consenso en el acto de conciliación.

Respecto al cobro del paro, la carta de despido deberá presentarse en la oficina de empleo (SEPE) para poder empezar a percibirlo si se tiene derecho a él. Pero, ¡atención!, si no se han disfrutado las vacaciones, o al trabajador le quedan días pendientes, el empresario debe cotizar por dichos días y pagarlos mediante el finiquito. De modo que, hasta que no haya transcurrido ese tiempo, no podrá solicitarse el paro.

El despido colectivo es la extinción de contratos de trabajo que afecta en forma global a parte o la totalidad de la plantilla de una empresa. Se encuentra regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Debe estar fundamentado en las causas que permite la ley. Por otra parte, se debe seguir un procedimiento específico. El despido colectivo puede impugnarse, siguiendo en este caso lo establecido por la Ley de la Jurisdicción Social en su artículo 124.

Además, existen medidas de protección para los trabajadores afectados por despidos colectivos.

¿Cuáles son las causas del despido colectivo?

De acuerdo a lo establecido por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el despido colectivo debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Causas económicas

Disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o de ventas, situación económica negativa o existencia de pérdidas actuales o previstas. Se entiende por disminución persistente si, durante tres trimestres consecutivos, los ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre son menores en relación al mismo trimestre del año anterior. Además, la empresa debe aportar documentación auditada del estado y evolución de la situación económica, financiera y patrimonial de los últimos tres años.

Causas técnicas

Cambios en los medios o instrumentos de producción.

Causas organizativas

Cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o formas de organizar la producción.

Causas productivas

Cambios en la demanda de los productos o servicios que ofrece la empresa.

Fuerza mayor

Si la empresa alega la existencia de fuerza mayor como causa de extinción de los contratos de trabajo, cualquiera que sea la cantidad de trabajadores afectados, se debe seguir el procedimiento establecido en el apartado 7 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Según el mismo, la causa de fuerza mayor debe ser constatada por la autoridad laboral en un plazo de cinco días a partir de la solicitud efectuada por la empresa. En este caso también puede acordarse que parte o la totalidad de la indemnización por despido colectivo sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores ante el despido colectivo?

Derecho a siga el procedimiento

El procedimiento consta de varias etapas, desde la comunicación a los trabajadores o sus representantes, por parte de la empresa, de la intención de iniciar el mismo, hasta su finalización, pasando por la intervención de las autoridades laborales.

Este procedimiento se conoce también como ERE o Expediente de Regulación de Empleo de extinción.

Derecho a impugnar el despido colectivo

Los trabajadores tienen derecho a impugnar el despido colectivo, sin embargo, esta impugnación debe ser realizada por los representantes de los trabajadores.

Los motivos de impugnación son:

  • No concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita.
  • Incumplimiento del procedimiento.
  • Existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la decisión de extinguir los contratos de trabajo.
  • Vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

Derecho a indemnización

En caso de despido colectivo los trabajadores tienen derecho a una indemnización mínima equivalente a 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

Sin embargo, la indemnización puede ser fruto del acuerdo entre las partes. En el caso de empresas de menos de 25 trabajadores, el 40% de la indemnización mínima será abonado por el Fondo de Garantía Salarial.

Otros derechos

  • Exención del pago del IRPF por indemnización derivadas de despidos colectivos. Queda exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos para el despido improcedente.
  • Medidas de acompañamiento social. Cuando el despido colectivo afecte más de 50 trabajadores, la empresa debe incluir obligatoriamente un Plan de recolocación externa o plan de acompañamiento social, para evitar el mayor número posible de despidos y acompañar a los trabajadores afectados en su reincorporación al mercado laboral. Se deberá poner especial énfasis en los trabajadores de mayor edad. El acompañamiento debe extenderse por un período mínimo de seis meses.
  • Trabajadores de 55 o más años de edad: tienen derecho a que la empresa abone las cuotas destinadas a la financiación de un convenio especial destinado a igualar la situación de estos trabajadores con los mutualistas.

Prestación por desempleo

Una vez finalizado el procedimiento y declarada extinguida la relación laboral, el trabajador tiene derecho a tramitar la prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo.

La cotización a la seguridad social en el supuesto de despido colectivo incluye jubilación, incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, asistencia sanitaria, maternidad, paternidad y cuidado de menores que padezcan una enfermedad grave. Se deben tener en cuenta los requisitos para solicitar la protección por desempleo.

Se considera despido nulo aquel que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.
Entre los mismo podemos destacar:

  • Igualdad de trato y no discriminación.
  • Derecho a la vida, integridad física y moral.
  • Derecho a la libertad ideológica y religiosa.
  • Derecho a la libertad de expresión.
  • Derecho a sindicarse libremente, a la negociación colectiva y a huelga.
  • Garantía de indemnidad.

 

Será también despido nulo en los siguientes supuestos:

  • El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad.
  • El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión
  • El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando de permiso por lactancia, reducción de jornada por cuidado de menor, discapacitado familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad) que no pueda valerse por si mismo,
  • El de los trabajadores que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo,
  • El de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
  • El de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.
  • Si la extinción de la relación laboral, puede ser consecuencia (directa o indirecta) de alguna de las causas anteriores, ese despido puede ser calificado como NULO, para lo que es imprescindible iniciar el procedimiento de impugnación del mismo.

¿Se puede reclamar una Indemnización adicional por daños y perjuicios?

Este procedimiento de nulidad del despido podrá acumularse a una reclamación de la indemnización por daños y perjuicios por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados, indemnización que será compatible con la que pudiera resultar de la extinción del contrato de trabajo.

Consecuencias del Despido Nulo

De entenderse que el despido se ha efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, este será calificado como DESPIDO NULO y la empresa será condenada a la obligatoria readmisión del trabajador, en las mismas condiciones que regían antes de ejecutarse el despido y con el abono de todos los salarios que el empleado ha dejado de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta la fecha de la reincorporación.

Además, el tribunal se pronunciará sobre la pertinencia y la cuantía del daño, para resarcir a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

¿Cómo impugnar un despido?

Antes de impugnar el despido ha de valorarse si el contenido de la carta de despido es claro, conciso, cierto y acreditable, y que los hechos por los que se ha despedido al trabajador son proporcionales a las circunstancias y están motivados y fundamentados. De ser no ser así, el trabajador iniciará podrá iniciar el procedimiento de despido para que sea calificado como improcedente.

 

Plazos para impugnar un despido

En trabajador cuenta con un plazo de caducidad de 20 días para iniciar un procedimiento que
comenzaría, obligatoriamente, una papeleta de conciliación administrativa. Con ella podrá llegarse a un acuerdo o no con la empresa y es en este último caso cuando debe interponerse una DEMANDA POR DESPIDO, si bien no podemos olvidar que el plazo que disponemos para interponer la papeleta y la demanda es de 20 días.

 

Consecuencias de la calificación de un Despido Improcedente

La sentencia por despido improcedente trae como la consecuencia para el empresario el optar entre indemnizar al trabajador con 45 días de salario por año de servicio (si su antigüedad es anterior a febrero de 2012 y hasta esa fecha), y de 33 días de salario por cada año de servicio (si su antigüedad es posterior a febrero de 2012), o de readmitirle en las mismas condiciones que tenía antes de producirse su salida de la empresa, y con el abono de los salarios de tramitación y sus seguros sociales.

ABOGADOS DE DERECHO LABORAL: RECLAMACIONES DE CANTIDAD

Una de las principales obligaciones, y quizás la más importante, es abonar el salario acordado de manera puntual al trabajador. Este salario mínimo tiene que ser como mínimo, el indicado en el convenio colectivo en relación a sus funciones, y en su defecto, el Salario Mínimo interprofesional.

Ante el impago o retraso de los salarios acordados, o de cualquier otra cantidad que la empresa le adeude, el trabajador tiene dos opciones:

  1. Reclamar las cantidades adeudadas (horas extraordinarias, complementos, finiquito…) extrajudicial o judicialmente.
  2. Solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a la indemnización por despido improcedente cuando existan impago o atrasos del abono del salario de forma reiterada.

Estas dos acciones son compatibles entre sí, por lo que el trabajador puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral y la reclamación de las cantidades adeudadas en un mismo procedimiento.

Para cualquiera de las dos acciones, será necesario en primer lugar un intento extrajudicial -paso previo obligatorio-, con la presentación de la papeleta de conciliación laboral, y en caso de no alcanzar un acuerdo, presentar la demanda.

¿Cuál es el plazo para reclamar cantidades?

El plazo para la reclamación de cantidad es de un año contando como día de inicio desde el momento que las cantidades pudieron ser reclamadas al empresario, es decir, desde el día en que el empresario debió abonar el salario y no lo hizo.

Hay que tener muy presente ese año de prescripción ya que, en ocasiones, el trabajador no quiere demandar e intenta alcanzar un acuerdo extrajudicial con la empresa para la reclamación de cantidades, ya sea por la buena fe del trabajador o por las buenas relaciones que unen a ambas partes.

Esta reclamación extrajudicial, que suele ser de manera verbal no suspende el plazo de prescripción, o, mejor dicho, sí que lo suspende, pero en ocasiones es muy difícil probar que esa reclamación existió.

Por lo tanto, es aconsejable para evitar problemas futuros interrumpir el plazo de prescripción de la deuda de una manera que lo podamos acreditar, y una papeleta de conciliación laboral es la mejor manera.

 

¿Cómo se interrumpe el cómputo de preinscripción?

  • Reclamación judicial de las cantidades adeudadas. Con la presentación de una demanda reclamando la cantidad, aunque siempre será necesaria presentar con anterioridad la papeleta de conciliación laboral.
  • Reclamación extrajudicial de las cantidades adeudadas. Por ejemplo, un email, un whatsapp, una llamada telefónica… De todos modos, para que se considere una reclamación válida se tiene que cumplir estos dos requisitos a los efectos de paralizar la prescripción de un año que tenemos:
  1. Intención clara del trabajador de reclamar las cantidades adeudadas.
  2. Conocimiento del empresario de dicha intención del trabajador.
  • Reconocimiento de la deuda por el empresario. El empresario reconoce en un documento la existencia de una deuda, ya sea en un documento privado, o en un documento público, en sede judicial, en un procedimiento concursal…
  • La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia del 18 de octubre de 2021) también ha admitido que la denuncia a la inspección de trabajo interrumpe la prescripción, siempre y cuando la inspección de trabajo haya requerido a la empresa el pago de los salarios adeudados.

 

Una vez paralizada la prescripción, el plazo de un año se reinicia.

El trabajador puede optar por cualquiera de estas opciones, pero la más recomendable es siempre la presentación de la papeleta de conciliación laboral.

Existen varias opciones para reclamar cualquier tipo de cantidad que adeude la empresa y se dividen de la siguiente forma:

 

Reclamación extrajudicial

Presentación de papeleta de conciliación (al clicar ahí que se desglose el contenido)

La presentación de la papeleta, como hemos comentado anteriormente, es el procedimiento típico para la reclamación extrajudicial, y un paso previo para acudir a la vía judicial. Cuando digo que es una reclamación extrajudicial, hago referencia a que la papeleta se presenta ante un órgano administrativo que depende de cada comunidad autónoma.

El resultado de conciliación por la empresa puede terminar con alguna de estas posibilidades:

  1. Con avenencia. La empresa reconoce las cantidades adeudadas al trabajador y abona las cantidades en el acto de conciliación, o establece un calendario de pagos. Posteriormente, en caso de que se produzca un impago en las cantidades adeudadas, se puede solicitar directamente la ejecución del acuerdo, embargando si fuera necesario los bienes del deudor.
  2. Sin avenencia. La empresa no reconoce las cantidades solicitadas por el trabajador en la papeleta de conciliación. Para conseguir el cobro de las mismas, se deberá presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

Incomparecencia de la empresa. Tiene los mismos efectos que la falta de acuerdo, y es necesario presentar una demanda, pero con la diferencia de que en caso de que el juez o el tribunal conceda las cantidades solicitadas al trabajador, podrá imponer las costas del proceso a la empresa, hasta el límite de 600 €.

 

Reclamación judicial

Una vez presentada la papeleta, podremos acudir a la vía judicial.

El procedimiento judicial de reclamación de cantidad salarial frente a la empresa se puede realizar de dos maneras:

  1. Proceso monitorio
  2. Procedimiento ordinario.

El proceso monitorio

 

El artículo 101 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social regula, de una forma tímida, el proceso monitorio. Es un procedimiento judicial que pretende ser un instrumento rápido para la satisfacción de los créditos salariales, ya sea mediante el pago por parte del deudo, o mediante el embargo de los bienes.

Este procedimiento especial sólo podrá realizarse si se cumplen todos estos requisitos:

  • El empresario no puede encontrarse en situación de concurso.
  • Es posible la notificación del deudor.
  • Las cantidades reclamadas deben ser cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada.
  • deben de ser reclamaciones individuales, es decir, no pueden ser reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, ni tampoco formuladas contra Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.
  • El importe reclamado no debe superar los 6000 euros.

Demanda

El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresará en la demanda:

  1. Identificación de las partes: identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización.
  2. Reclamación efectuada: Se deberán desglosar todos los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados, y adjuntar los medios de prueba disponibles que demuestren por un lado la relación laboral, tales como copia del contrato o informe de vida laboral, y por otro, la cantidad reclamada con recibos de salarios, reconocimientos de deuda empresariales.

Junto con la petición inicial habrá de presentar tantas copias de la misma y de los documentos como personas o entidades contra las que se haya dirigido la reclamación. Además se deberá adjuntar el justificante de haber intentando la conciliación o mediación previa.

Presentada la demanda, el letrado de la administración judicial (anteriormente denominado secretario judicial) procederá a la comprobación de los requisitos anteriores.

En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.

El empresario en el plazo de diez días, una vez se le notifique la demanda, podrá:

  1. Pagar al trabajador la cantidad reclamada.
  2. Presentar un escrito de oposición indicando las razones por que las se opone a las cantidades reclamadas.
  3. Oposición a una parte de las cantidades reclamadas.

En caso de que el empresario no se oponga a las cantidades reclamadas, y en todo caso sobre las cantidades reconocidas para el caso de que se oponga a alguna de ellas, y no se realiza el abono se dicta un Decreto reconociendo la deuda que es título ejecutivo.

Con este título ejecutivo el trabajador puede solicitar el embargo de los bienes del demandado para hacer efectiva la deuda.

En esa solicitud, el demandante podrá hacer constar los bienes del demandado de los que tenga conocimiento a efectos de proceder a su embargo, debiendo indicar si los considera suficientes para cubrir las cantidades reclamadas.

Sin embargo, si el empresario se opone a la totalidad de las cantidades reclamadas, el trabajador deberá presentar en los cuatro días siguientes ante el Juzgado de lo social la demanda de reclamación de cantidad explicada en el siguiente punto.

En definitiva, el procedimiento monitorio puede ser efectivo, si el empresario no se va a oponer a las cantidades solicitadas, en caso contrario, solo vamos a conseguir alargar el proceso. Por lo tanto, pocas veces es recomendable este procedimiento.

Hay que tener en cuenta, que es válida cualquier oposición, fundada o no, realizada por el empresario.

Proceso judicial ordinario

Este es un procedimiento más lento que el anterior, y que además no cuenta con preferencia en comparación con otros asuntos laborales de los juzgados tales como despidos, movilidad geográfica y funcional, vacaciones, etc., por lo que, en la actualidad, el procedimiento de reclamación puede reclamarse más de un año.

Demanda

El procedimiento ordinario de cantidad se inicia con la presentación de la demanda, identificando a las partes e indicando todos los conceptos adeudados al trabajador.

Tramitación judicial y sentencia

Una vez citados las partes a una vista, cada parte aportará los medios de prueba que considere oportunos para acreditar la existencia de una deuda. Todos (o casi) los medios de prueba son válidos en el procedimiento laboral, grabaciones, whatsapp.

El juez, a la vista de los medios de prueba que las partes hayan aportado, decidirá mediante la correspondiente sentencia la cantidad adeudada al trabajador. Si la deuda reclamada supera los 3.000 euros se podrá interponer un recurso de suplicación por cualquiera de las dos partes si no estamos conformes.

En caso de que la deuda no sea abonada de manera voluntaria, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes para hacer efectiva la deuda.

En último caso, si la empresa está desaparecida o no tiene dinero, podremos reclamar las cantidades al FOGASA.

Pago del FOGASA de las deudas salariales

El Fondo de Garantia salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas.

Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito. es decir, obligatoriamente tendremos que acudir a los juzgados antes de ir al FOGASA.

En cualquier caso, el FOGASA responde de las deudas con unos límites; que resultan de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extraordinarias, por el número de días de salario pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días.

El Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial.

ABOGADOS DE DERECHO LABORAL: SANCIONES LABORALES

Amonestación laboral o sanción laboral: con ambos términos se hace referencia a las sanciones disciplinarias que, por motivos muy diferentes, las empresas pueden imponer a sus empleados cuando consideran que estos incumplen con sus obligaciones laborales.

Apercibimiento: En cuanto a la advertencia, ha de decirse que no es una sanción, se trata de un escrito que realiza la empresa, llamando la atención al trabajador por no cumplir con las funciones y obligaciones laborales exigidas.

¿Cuáles son los motivos de sanción laboral?

Se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

¿De qué formas puede un empresario sancionar a sus trabajadores?

Una vez más, es necesario acogernos al Estatuto de los Trabajadores para hallar una respuesta. En concreto, indica que existen tres alternativas:

  • Amonestación verbal o por escrito. Es la fórmula más leve y la asociada a las conductas de menor gravedad.
  • Suspensión del contrato de trabajo. Conlleva que, durante un tiempo determinado, el empleado deje de percibir su sueldo y de trabajar. Aparece tipificada en el artículo 45 h) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Despido disciplinario. Es el supuesto más grave ya que conlleva la suspensión definitiva de la relación laboral. Queda regulado en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

 

De lo dicho anteriormente se deduce que existen tres tipos de faltas que pueden conducir a la imposición de una sanción laboral: leves, graves y muy graves. Sin embargo, el Estatuto de los Trabajadores no especifica cuáles son exactamente. Simplemente se limita, dentro de su artículo 54, a decir cuáles son de forma general:

a) Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad y/o asistencia.

b) Indisciplina o desobediencia a los superiores.

c) Ofensas verbales y/o físicas al empresario o a otros trabajadores.

d) Transgresión de la buena fe contractual.

e) Disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo.

f) Embriaguez toxicomanía habitual.

g) Acoso sexual o por razones de raza, etnia, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, convicción o cualquier otro aspecto.

¿Cómo se imponen las sanciones?

Es algo que también recogen los convenios colectivos. El Estatuto de los Trabajadores simplemente indica que las faltas graves y muy graves deberán ser comunicadas al trabajador de forma escrita e indicando claramente qué hechos la justifican y en qué fecha tuvieron lugar. Las faltas leves pueden ser notificadas de forma verbal simplemente.

Por su parte, en caso de que el empleado a sancionar por una falta muy grave sea un representante legal de los trabajadores, será necesario abrir previamente un expediente sancionador contradictorio.

Los representantes de los trabajadores han de recibir una notificación cuando a un trabajador de la empresa se le impute una falta muy grave. El comité de empresa y el delegado de personal también deben ser informados.

Abogados de derecho laboral: ¿Prescriben las faltas sujetas a sanción laboral?

Sí. Así lo indica el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, que indica claramente que el empresario debe iniciar el proceso sancionador en un plazo determinado desde que tiene conocimiento de la comisión de la falta. Son estos:

  • Faltas muy graves. 60 días naturales.
  • Faltas graves. 20 días naturales.
  • Faltas leves. 10 días naturales.

 

¡Ojo! El período de prescripción da inicio desde que el empresario tiene constancia del hecho que causa la falta, no desde que se cometió. En este sentido, para que prescriba la acción punible, es necesario que transcurran 6 meses sin importar de qué tipo fue. Esto es así salvo que haya habido ocultación maliciosa de los hechos. En ese caso, dicho plazo de prescripción de 6 meses no se hará efectivo y el empresario podrá imponer la sanción sin ningún inconveniente.

¿Qué puede hacer el trabajador objeto de sanción?

Reclamar. Según el propio Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos de los distintos sectores, todos los trabajadores tienen derecho a impugnar la sanción a la que han sido sometidos. Para ello, están en la obligación de interponer una demanda dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que recibieron la notificación de la sanción.

Las sanciones leves no afectan al sueldo ni al empleo en sí mismo. Sin embargo, tanto las graves como las muy graves, sí. Ese es el motivo por el que siempre se deben impugnar por vía judicial. Tenga en cuenta que no se harán efectivas hasta que un juez no las ratifique. Y, en muchas ocasiones, a los empresarios les cuesta reunir pruebas suficientes como para convencer al magistrado quien, en caso de duda, sentenciará siempre a favor del empleado.

En definitiva, si ha sido recientemente objeto de una sanción laboral, nuestro consejo es que se ponga lo más pronto posible en manos de abogados de derecho laboral como los abogados de MC-ORTIZABOGADOS que redacte la impugnación y la demanda. Puede ser la diferencia entre conservar su empleo o no.

ABOGADOS DE DERECHO LABORAL: PACTOS DE NO COMPETENCIA

El pacto de no competencia postcontractual es el acuerdo mediante el cual la persona trabajadora se compromete a, una vez finalizada la relación laboral, no trabajar en el mismo sector que ahora desempeña durante un tiempo determinado, que nunca podrá ser superior a dos años.

Este acuerdo, al igual que el pacto de plena dedicación o no concurrencia, limita la libre elección de profesión regulado en el artículo 35 de la Constitución Española, por lo que, para que sea válido, debe cumplir una serie de requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores como son:

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  1.  Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  2.  Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Este acuerdo afecta al trabajador una vez finalizada la relación laboral durante un tiempo máximo de dos años, independientemente de cuál haya sido la causa de la extinción de la relación.

Es decir, el pacto persiste, exista un periodo de prueba no superado, un despido o una baja voluntaria. Salvo que se acuerde otra cosa expresamente en el pacto.

Vamos analizar más en profundidad los requisitos anteriormente indicados:

Efectivo interés industrial

Debido a la importancia que tiene para el trabajador la firma de un pacto de no competencia, la empresa debe demostrar un efectivo interés industrial o comercial y reunir determinados requisitos mínimos de proporcionalidad o equilibrio de intereses que serán valorados en cada caso concreto.

En este sentido, no constituiría incumplimiento contractual el dedicarse a realizar otras funciones profesionales a las que habitualmente se venían realizando en la anterior empresa dentro de una nueva empresa que pertenece al mismo sector y se dedique a análoga actividad.

Sino que lo que se persigue no es tanto que el trabajador no pueda dedicarse al mismo sector, sino como que la persona trabajadora utilice los conocimientos que ha adquirido para causar un daño real o potencial a la empresa.

Por otro lado, es indiferente para entrar a valorar la prohibición de competencia si el nuevo trabajo se realiza como autónomo o contratado por otra empresa.

Compensación económica

El pago de esta compensación económica tiene carácter indemnizatorio, y viene motivada por la necesidad que surge para el trabajador de asegurarse una estabilidad económica una vez extinguida el contrato ante la imposibilidad de dedicarse a la actividad que venía desarrollando hasta ese momento.

El pago se puede realizar en cualquier momento, ya sea durante la vigencia del contrato, o incorporándolo al finiquito una vez finalizada la relación laboral. Incluso está compensación puede ser de naturaleza no dineraria.

La cuantía de la compensación debe permitir la subsistencia del trabajador mientras no puede trabajar, debiendo guardar unos criterios de proporcionalidad entre la cuantía de la compensación y la indemnización a satisfacer a la empresa en caso de incumplimiento.

Por tanto, para que el pacto no sea considerado abusivo, y por tanto nulo, debe existir una adecuada proporcionalidad entre las obligaciones de ambas partes.

Por ejemplo, el Tribunal Supremo en la sentencia del 18 de octubre de 2021 ha entendido como una compensación de 35 euros al mes no es suficiente dentro de un salario de 1.985 euros mensuales, lo que supone un 1,76 % del salario.

Además, en dicho caso, se había establecido una penalización muy elevada, esto es, seis meses completos de salarios, en comparación con el importe de la compensación económica.

Dicha sentencia establece que, para determinar si la compensación económica es suficiente han de valorarse los siguientes factores:

  1. La duración a la que se extiende el pacto de no competencia.
  2. La compensación económica que se abona al trabajador.
  3. El importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento.

Limitación temporal

Indica el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores que el acuerdo de no competencia no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores.

Para la consideración de técnico habrá que atender al grupo profesional del trabajador y a lo que indique el convenio colectivo, sin que sea necesario una titulación universitaria.

Incumplimiento del pacto: cláusula penal y daños y perjuicios

Ante un incumplimiento del pacto por parte del trabajador, el empresario está facultado para reclamar una indemnización de daños y perjuicios.

La cuantía de dicha indemnización depende del acuerdo al que hayan llegado las partes en la firma del pacto:

En primer lugar, es posible establece una cláusula penal mediante el cual, de manera previa a un posible incumplimiento, el empresario y el trabajador han establecido cual va a ser la cuantía de la indemnización.

Es muy discutible que, en este caso, el empresario pueda exigir una indemnización superior a la acordada.

No obstante, habrá que revisar si esa cláusula penal es proporcional.

En segundo lugar, y en defecto de pacto la empresa puede exigir la devolución de las cantidades cobradas y una indemnización de daños y perjuicios.

Nulidad del pacto de no competencia, ¿es posible anularlo durante la relación laboral?

En relación con lo indicado anteriormente, será nulo todo pacto que no respecte los requisitos anteriormente.

Quizás la cuestión más controvertida, y que la normativa no aclara, cual es el importe adecuado para que este pacto se considere válido.

A este respecto, es muy importante la sentencia anteriormente indicada del Tribunal Supremo en la sentencia del 18 de octubre de 2021 que establece como no adecuado una compensación que no llega ni al 2% del salario de la persona trabajadora, cuando además se ha establecido la duración del acuerdo por el periodo máximo de dos años con una penalización de seis meses íntegros de salario.

El acuerdo será nulo, si no cumple con los requisitos explicados; ya sea por que no existe compensación económica o ésta es de cuantía insuficiente, por que no ha sido pactado de forma expresa o por el contrario por que el empresario no demuestra un efectivo interés industrial.

Una duda podría venir por si la nulidad del acuerdo, en función de la causa de esa nulidad, puede llevar aparejada la devolución de las cuantías percibidas para evitar un enriquecimiento injusto por parte del trabajador.

De hecho, el artículo 9.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, el órgano de la jurisdicción social que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones.»

En mi opinión, no debería de ser así, ya que la nulidad del acuerdo vendrá motivada por el comportamiento empresarial, que es la parte que impone las condiciones del pacto, por lo que no le puede beneficiar en el sentido de tener que poder exigir lo abonado a la persona trabajadora.

Por último, también es posible anular el acuerdo si ambas partes están conformes. Pero nunca podrá ser anulado de manera unilateral, es decir, por una de las partes sin el consentimiento del otro.

INCAPACIDAD

Abogados de derecho laboral: ¿Qué se entiende por incapacidad laboral?

La incapacidad laboral se define como una situación por la cual un trabajador se ve imposibilitado para realizar las funciones asociadas a su puesto de trabajo. Dicha situación puede ser temporal o sostenida en el tiempo. Ese es el motivo por el que la ley contempla dos grandes tipologías de incapacidad.

 

La incapacidad temporal

También denominada transitoria o, simplemente, baja médica. Se trata de una situación que da pie a que el trabajador no pueda desempeñar las tareas ligadas a su puesto de trabajo de manera puntual. Es requisito sine qua non que necesite asistencia médica, ya sea por consecuencia de una enfermedad común o profesional o por un accidente laboral o no laboral.

El período de tiempo máximo por el que un trabajador puede estar dado de baja por incapacidad temporal es de 12 meses. Sin embargo, si los médicos responsables de su tratamiento prevén una recuperación próxima, es posible prorrogar ese plazo en 6 meses más. Es decir, hasta los 18 meses desde el momento del hecho o diagnóstico causante.

En cualquier caso, transcurridos esos 12 o 18 meses, según el caso, el INSS (Instituto General de la Seguridad Social) decidirá si el trabajador está listo para recibir el alta médica y volver a su puesto de trabajo o si, por el contrario, la incapacidad temporal ha de convertirse en incapacidad permanente. De este supuesto hablaremos un poco más adelante.

Por su parte, en caso de que la baja por incapacidad temporal se deba a una enfermedad profesional, la legislación contempla un período de observancia. Su duración máxima es de 6 meses, aunque, como en el supuesto anterior, es posible prorrogarlo otros 6 meses más si resulta necesario.

Durante todo el tiempo en que el trabajador se encuentre de baja por incapacidad temporal, su contrato laboral queda en suspenso. Además, tiene derecho a un subsidio económico del 60 % de su base reguladora en caso de enfermedad común o accidente no laboral o del 75 % si ha sufrido una enfermedad o accidente profesional. A ese derecho se une, como es obvio, la asistencia sanitaria que precise para su tratamiento y recuperación.

 

La incapacidad laboral permanente

Hay problemas de salud que, tras superar los 12 o 18 meses comentados anteriormente, siguen sin permitir al trabajador reanudar los quehaceres asociados a su actividad profesional. En ese supuesto, el INSS puede considerar oportuno considerar al trabajador en situación de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente, de forma generalizada, está asociada a reducciones funcionales y/o fisiológicas graves que, incluso, pueden llegar a durar toda la vida. Estas han de tener un efecto de reducción o anulación completa de la capacidad laboral del sujeto.

Evidentemente, más allá de la asistencia sanitaria que el trabajador necesite durante todo el tiempo que dure el tratamiento, el INSS prevé una prestación económica de carácter contributivo destinada a paliar la pérdida de ingresos del afectado.

La cuantía de esta prestación dependerá, fundamentalmente, del grado de incapacidad permanente que otorgue el INSS al paciente una vez realizada la pertinente revisión por parte del tribunal médico. En concreto, la incapacidad laboral permanente puede catalogarse como:

  • Incapacidad permanente parcial. Para recibir esta consideración, la enfermedad o accidente ha de provocar una reducción del rendimiento normal no inferior al 33 % de la capacidad total del trabajador. Este porcentaje no impide la realización de las tareas fundamentales de la profesión, por lo que el sujeto puede continuar desempeñándola. Esta catalogación conlleva un pago único por valor de 24 mensualidades.
  • Incapacidad permanente total. La reducción de las capacidades del trabajador hacen inviable que siga desempeñando su profesión habitual. Sin embargo, sí que podría realizar otra diferente. En caso de ser concedida, el trabajador cobrará una prestación de por vida correspondiente al 55 % de su base reguladora. Además, dicha prestación es compatible con el salario procedente de otro trabajo.
  • Incapacidad permanente absoluta. Aquí hablamos de un tipo de incapacidad permanente que imposibilita al trabajador llevar a cabo cualquier profesión. Es por ello que, de forma vitalicia, cobrará una pensión del 100 % de su base reguladora. Sin embargo, hay excepciones en las que se puede compatibilizar con las rentas del trabajo. Es el caso, por ejemplo, de muchos vendedores de cupones de la ONCE.
  • Gran invalidez. No es un tipo de incapacidad permanente, sino un complemento de la modalidad absoluta. Para su concesión, es necesario que el sujeto incapacitado requiera de un cuidador para llevar a cabo sus tareas diarias. Es decir, que no sea capaz de cuidarse por sí mismo. Conlleva un incremento del 45 % del SMI (Salario Mínimo Interprofesional) sobre el 100 % de la base reguladora percibida en la prestación.

Conviene destacar que la acreditación de incapacidad permanente está sujeta a revisión. Para lo bueno y para lo malo. Es decir, un incapacitado puede solicitar, por ejemplo, el paso de la incapacidad permanente total a la absoluta, pero el INSS también puede reducir su consideración a parcial.

En cualquier caso, el asesoramiento de un abogado como los de nuestro despacho, MC-ORTIZABOGADOS, abogados de Derecho Laboral, se antoja fundamental a la hora de afrontar cualquier solicitud de incapacidad permanente. Solo a través de él es posible garantizar de la mejor manera los derechos del afectado.

 

Reclamación de incapacidad

Es conveniente que desde la propia solicitud realizada al INSS en reclamación de las prestaciones por Incapacidad Permanente, esta se sustente con informes médicos que reflejen de forma detallada las patologías padecidas y las limitaciones que estas generan en relación con las actividades laborales desempeñadas, o, en relación con cualquier actividad laboral, de esta forma, tendremos abierta incluso la posibilidad de que la solicitud planteada sea estimada en todo o en parte por la Seguridad Social y, en caso de denegarse, se habrá andado un buen camino para proseguir la batalla en el ámbito judicial.

No son procesos sencillos, en muchas ocasiones hay que acudir a instancias judiciales superiores para lograr el resultado pretendido, pero he de reconocer que es impagable la satisfacción profesional que se siente cuando se ve que el esfuerzo empleado ha servido para que el cliente que acudió un día desesperado al despacho obtenga, al menos, la tranquilidad que supone tener cubiertas una parte de sus necesidades económicas, sin olvidar que este tipo de prestaciones no son ningún regalo de la Seguridad Social ya que son el resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores que cubren estas contingencias a lo largo de su vida laboral.

ABOGADOS DE DERECHO LABORAL: RECURSO SUPLICACIÓN

Los recursos de suplicación en el ámbito laboral tiene como objeto impugnar, ya sea por la empresa o por el trabajador, las resoluciones -principalmente sentencias- dictadas por los juzgados de lo social.

Es decir, es un medio para impugnar una sentencia judicial que no ha sido favorable, aunque sólo sea parcialmente, a nuestros intereses. El procedimiento está recogido en los artículos 190 a 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

El Tribuna Competente para resolverlo es la Sala de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. Normalmente se encuentran en la capital de cada comunidad autónoma.

De todos modos, no todas las sentencias son recurribles. Prácticamente la mayoría lo son, como por ejemplo despido, reclamación de derecho, incapacidades permanentes…

Para presentar este recurso es necesario seguir un procedimiento y unos plazos, además de que las personas trabajadoras tienen que estar representados obligatoriamente por un abogado ejerciente, mejor si es parte de un gabinete de abogados de derecho laboral.

Abogados de derecho laboral: ¿Qué es lo que se revisa en el recurso?

El recurso no tiene como fin realizar un segundo juicio totalmente nuevo del primer procedimiento, sino que más bien es una revisión del mismo, pero con muchas limitaciones.

De hecho, no se admite nuevas pruebas con la única excepción de que sean sobre nuevos hechos y se demuestre que era imposible haberlos presentados en el primer juicio.

En cualquier caso, para intentar conseguir que el fallo de la sentencia sea diferente, se puede hacer a través de los siguientes medios;

  • cambio de los hechos probados recogidos en la sentencia, para luego indicar que la aplicación de legislación es incorrecta
  • o, sin modificar los hechos probados, acreditar directamente que se ha aplicado de manera incorrecta la legislación o jurisprudencia,
  • solicitar que se repita el procedimiento en caso de que existe algún error procesal que provoque la nulidad de actuaciones durante el procedimiento.

Estas causas tasadas por las que se pueda recurrir hace que las posibilidades de éxito de un recurso de suplicación suela ser bajo, aunque siempre dependa de cada caso.

Hay que tener en cuenta que no es un recurso ordinario, sino extraordinario, y la valoración de las pruebas efectuada por el primer juzgado va a tener mucho peso y, en consecuencia, el recurso tiene que estar fundamentado para que tenga éxito y haya un cambio en la sentencia.

Vamos a explicar por partes las posibilidades que tenemos para que el recurso prospere.

Se solicita la reposición de actuaciones por indefensión durante el procedimiento

En caso de que el juzgado de primera instancia no haya respetado el procedimiento dejando al trabajador en una posición de indefensión, se solicita la repetición del procedimiento o la subsanación del error, teniendo que dictar una nueva sentencia -que puede tener un fallo muy similar al anterior o no-

Es importante identificar la norma procesal infringida para que el recurso prospere.

Además, en el caso de que fuera por la inadmisión de una prueba debe de haberse formulado el correspondiente protesto en la vista del juicio.

Las principales causas de reposición de actuaciones son las siguientes;

  • el juzgado no aceptó una prueba solicitada por el trabajador, ya sea documental o testifical,
  • o no era el tribunal competente,
  • o el tribunal no enjuició todos los hechos, es decir que se pidió algo en la demanda que no fue resuelta por la sentencia. Por ejemplo, se solicita salarios y una indemnización por daños y perjuicios, y el juzgado no nos dice nada sobre la indemnización de los daños y perjuicios.

En caso de que se aprecie este recurso, el Tribunal Superior repondrá el procedimiento justo en el momento anterior en el que se produce el incumplimiento de la normativa.

A veces será necesario repetir la vista del juicio, y en otras, sólo será necesario que el juez dicte una nueva sentencia con los errores u omisiones que se hayan producido.

Solicitar la modificación del fallo de la sentencia variando los hechos probados

Como se ha indicado anteriormente, en el recurso de suplicación no se repite el juicio, sino que se parte de los hechos probados indicados en la sentencia.

En este sentido, no se puede proponer nueva prueba; es decir, ni nuevos testigos ni nueva prueba documental, salvo que solicitemos la reposición de actuaciones comentada anteriormente o se acredite que era imposible aportar esos documentos con anterioridad.

Pero lo que sí se puede solicitar, es la modificación de los hechos probados a la vista de la prueba documental ya aportada en los autos.

Una cuestión aquí importante es que se considera prueba documental.

Los WhatsApp no se consideran prueba documental, pero sí los correos electrónicos tal y como ha establecido el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de julio de 2020.

Tampoco se considera como prueba documental los grabaciones o audios, aunque estos consten transcritos como documentos, tal y como ha determinado el Tribunal Supremo en la sentencia de 6 de abril de 2022.

En este caso, el tribunal revisará la documental y si considera que existe un error evidente e importante para el sentido de la sentencia en los hechos probados modificará los hechos probados.

Para que esto prospere, es necesario indicar el hecho probado que se quiere modificar, así como la nueva redacción que se pretender poner, y la importancia o relevancia que tiene ese cambio a los efectos de cambiar la sentencia. En ocasiones, la modificación de un hecho probado, no tiene ninguna repercusión en la valoración del caso y sentencia.

La modificación de hechos probado no puede basarse en el interrogatorio de la parte ni de testigos, ya que el interrogatorio no es una prueba documental y el tribunal no entra de nuevo a valorarlos.

Error al aplicar las normas laborales o la jurisprudencia aplicable al caso

Sin entrar a modificar los hechos probados de la sentencia, o una vez solicitados la modificación de éstos, se puede solicitar el cambio del fallo de la sentencia alegando que se ha aplicado de manera incorrecta el derecho laboral o la jurisprudencia aplicable a al caso concreto.

Por ejemplo, no se ha tenido en cuenta que el contrato de trabajo temporal ha superado la duración máxima recogida en el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores.

En este caso, también es necesario invocar la norma sobre la cual se ha cometido la infracción. Así mismo, sería recomendable indicar jurisprudencia relativa al caso que sea favorable a nuestros intereses.

Plazo y procedimiento

El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, ya sea mediante la presentación de un escrito o compareciendo directamente el trabajador en el juzgado que dictó la sentencia.

Por ello, en primer lugar se anuncia el recurso dentro de dicho plazo de cinco días.

Una vez anunciado, el juzgado traslada los autos al abogado para que pueda preparar el recurso. Los autos son toda la documentación que tiene el juzgado relativa al procedimiento, esto es; principalmente la demanda y las pruebas documentales aportadas por cada parte, además de la grabación de la vista normalmente en CD o USB.

Una vez el juzgado ponga a disposición los autos al abogado, éste dispondrá de un plazo de diez días hábiles para presentar el recurso de suplicación. Este plazo correrá cualquiera que sea el momento en que se recojan los autos en el juzgado. Este abogado puede ser parte de MC Ortiz Abogados, abogados de derecho laboral.

El recurso se debe de presentarse ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada.

Consignar las cantidades objeto de condena por parte de la empresa

Una cuestión fundamental, y por la que un trabajador puede ganar un recurso de suplicación, es que si la empresa es la que presenta un recurso de suplicación tiene la obligación de consignar la cantidad a la que fue condenado en el juzgado (o aval bancario) dentro del plazo de cinco días que tiene para anunciar el recurso de suplicación.

Como ha determinado la sentencia del TS de 9 de febrero de 2022, en caso de que no lo haga, se debe inadmitir el recurso de suplicación directamente puesto que el artículo 230 de la LRJS indica que será indispensable que al anunciar el recurso de suplicación haber consignado la cantidad objeto de la condena o aval solidario dentro del plazo para el anuncio.

Contestación al recurso por la parte contraria

Una vez presentado el recurso, se le da traslado a la parte contraria, ya sea la empresa o el trabajador, del recurso presentado para que aleguen lo que estimen oportuno.

Para ello tienen un plazo de cinco días hábiles. Si no dicen nada, no significa que muestren conformidad con el recurso planteado y que éste vaya a prosperar, simplemente no han utilizado el trámite para impugnar el recurso.

Sentencia. ¿Cuánto tarda en resolverse?

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia puede estimar íntegramente o parcialmente o desestimar el recurso presentado.

Contra esa sentencia, se podrá presentar recurso de casación.

Sobre el tiempo en que tarde en resolverse un recurso de este tipo, la respuesta varía mucho en función de cada caso y de cada tribunal. Pero por dar unos plazos de manera orientativa, normalmente algo más de seis meses, pero menos de un año.

¿Qué costes tiene presentar el recurso?

Para el trabajador, la presentación del recurso es gratuita, por lo que sólo le costará los honorarios que haya pactado con el abogado. Recomendamos que sean abogados de derecho laboral.

Además, tampoco tendrá ningún coste en caso de que se desestime el recurso planteado.

Por otro lado, el coste para la empresa de presentar un recurso de suplicación vienen recogido en los artículo 229 y 230 de la Ley reguladora de la Jurisdicción social:

En primer lugar, tiene que aportar un depósito de 300 € que perderá en caso de que desestimen íntegramente el recurso y recuperará en caso contrario.
Además, debe consignar en el juzgado la cantidad a la que ha sido condenado en la sentencia o presentar un aval solidario sobre esa cantidad. Es decir, que si ha sido condenado a abonar unos salarios de 10.000 o un despido cuya indemnización es de 10.000 euros para presentar el recurso tiene que depositar dicha cuantía en el juzgado.

En caso de que recurra la empresa, y se le desestime el recurso, podrá ser condenado en costas sin que la cuantía de las costas pueda superar los 1.200€.

Nunca podrá ser condenada en costas ni trabajadores ni sindicatos, aunque sí que se podrá poner una mala fe o temeridad.

CONFLICTOS COLECTIVOS

El procedimiento del conflicto colectivo se invoca ante la existencia de un desacuerdo laboral que afecta a un grupo genérico de trabajadores

Los colectivos que pueden ejercitar esta acción activamente son los sindicatos, los órganos de representación sindical o legal de los trabajadores, los empresarios, las asociaciones empresariales, las asociaciones representativas de los TRADE (trabajadores autónomos económicamente dependientes), así como la autoridad laboral y las administraciones públicas empleadoras.

Por tanto, los trabajadores y otros interesados siempre actuarán mediante sus representantes, si bien pueden ejercer sus derechos de forma individual. En cualquier caso, vamos a estudiar brevemente los diferentes pasos que conforman el proceso del conflicto colectivo.

Acciones de preparación

Al comienzo de un conflicto colectivo es importante determinar quiénes son los integrantes del grupo de afectados cuando, aun no estando delimitado, puedan serlo de forma sencilla.

Para ello, el tribunal analizará las circunstancias y los datos proporcionados por la parte solicitante, llegando a requerir que el demandado colabore con dicha tarea.

Tramitación previa al procedimiento del conflicto colectivo

 

Antes de llegar a juicio, se establece como requisito la realización de un acto de conciliación o mediación.

En caso de terminar de forma positiva, lo acordado tendrá la misma validez que los convenios colectivos estatutarios, mientras se demuestre el acuerdo y se actúe conforme a sus requisitos, ya que las partes están legitimadas para lograr un acuerdo de dicha índole.

Por ello, se enviaría una copia del acuerdo a la autoridad laboral, pero en caso negativo se continuaría el procedimiento de conflicto colectivo.

Demanda

 

En la demanda se individualizará a los trabajadores y empresas afectadas por el conflicto, con el objetivo de poder aplicar correctamente la sentencia que se derive del juicio.

También se designará de forma concreta la identidad de los demandados y se mostrarán los fundamentos jurídicos de las pretensiones de la parte demandante, así como la petición de condena concreta que se solicita.

Por último, a la demanda se adjuntará el certificado que asegure que se ha intentado la conciliación previa entre las partes y que esta finalizó de forma infructuosa.

Juicio

 

Cuando la demanda sea admitida, el secretario judicial citará a las partes para la celebración del juicio, que será durante los cinco días siguientes a dicha admisión y cuya sentencia deberá dictarse en un plazo de tres días.

Una vez que se dicte, la sentencia será de carácter ejecutivo, si bien podrá interponerse recurso en contra, argumentando las razones. Además, la sentencia en firme se considerará «cosa juzgada» en lo relativo a los procesos individuales que estuvieran pendientes de resolución, cuyo objeto fuera el mismo que el del conflicto colectivo.

Esto significa que en los procesos individuales no se podrá juzgar lo ya juzgado y que la resolución de los mismos debe seguir la misma dirección que la sentencia colectiva.

Ejecución de sentencia

 

Una vez se dicte sentencia, los sindicatos deberán acreditar que están legitimados para adherirse al proceso de ejecución de la misma en representación de sus afiliados. Los que no pertenezcan a dicha asociación, tendrán que acreditarlo mediante una autorización de los mismos.

Si de esta sentencia se derive algún pago, el secretario judicial solicitará que se concrete la cantidad de forma individual para cada afectado, proponiendo una forma de pago. Si las partes están conformes, se documentará el acuerdo. En caso contrario se abrirá una incidencia de ejecución.

Así, estamos ante un procedimiento urgente y preferente (para estos casos el mes de Agosto es hábil) con plazos reducidos y cuyas resoluciones de tramitación no son recurribles.

ABOGADOS DE DERECGO LABORAL: CONTRATOS DE TRABAJO, CLAUSULAS DIRECCIÓN

¿Qué es un contrato de alta dirección?

Las relaciones laborales de alta dirección se recogen en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores, englobadas dentro de las relaciones laborales de carácter especial, no considerándose relaciones de este tipo aquellas en las que la actividad se limite solamente al desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración de sociedades.

Este contrato se debe formalizar por escrito y está dirigido a los directivos que realizan actividades de gestión y administración de sociedades con autonomía, plena responsabilidad y poder de decisión propio en el desarrollo de su trabajo, respondiendo por su gestión únicamente ante los órganos superiores de gobierno y administración de la entidad, como el consejo de administración o la junta general de accionistas.

¿Cuáles son las características más destacables de los contratos de alta dirección?

Podemos destacar siete puntos clave que se deben de tener en cuenta en este tipo de contratos:

Relación mercantil en lugar de laboral

Al disponer los altos directivos de total autonomía para el desarrollo de su trabajo nos encontraremos ante una relación mercantil en lugar de una relación laboral, por lo que el directivo deberá firmar un contrato de administración y darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA).

Se entenderá que el alto directivo tiene el control de la entidad cuando sea titular de más del 50% de su capital social, o cuando se disponga de más de un 25% del capital social y además se ejerzan las funciones de gerencia y dirección de la sociedad

Requisitos mínimos de un contrato de alta dirección

Este tipo de contrato deberá contener como mínimo:

  • La identificación de las partes.
  • El objeto del contrato.
  • Periodo de prueba. En este tipo de contratos también se puede acordar un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de nueve meses si su duración es indefinida.
  • La retribución convenida, con especificación de sus distintas partidas, en metálico o especie.
  • La duración del contrato. De no concretarse en el contrato se presume que se celebra por tiempo indefinido.
  • El tiempo de trabajo.
  • Las cláusulas que se determinan el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Registro de la Jornada de trabajo

Los trabajadores con contratos de alta dirección pueden trabajar el tiempo que estimen oportuno para el desarrollo de su actividad, ya que no están sometidos al registro de control horario establecido en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, se especifica que el tiempo de trabajo en lo relativo a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, se debe fijar en las cláusulas del contrato, sin que puedan exceder notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa

Es uno de los acuerdos que se suelen incluir en este tipo de contratos. Por medio de este pacto el trabajador no podrá celebrar otros contratos de trabajo con otras empresas, salvo autorización expresa del empresario o pacto escrito en contrario.

El pacto de no concurrencia puede tener vigencia incluso una vez rescindido el contrato, en cuyo caso no podrá tener una duración superior a dos años y solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

  • Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
  • Que se satisfaga al alto directivo una compensación económica adecuada.

 

También puede pactarse que el empresario tenga derecho a una indemnización por daños y perjuicios, cuando el alto directivo abandone el trabajo antes de lo acordado y haya recibido una especialización profesional con cargo a la empresa, ya que muchas empresas forman a sus directivos con másteres que esperan rentabilizar con la permanencia del directivo en la organización.

Extinción del contrato de trabajo por el alto directivo

El alto directivo podrá terminar el contrato en cualquier momento debiendo comunicarlo (preaviso) con un mínimo de tres meses, que puede ampliarse por acuerdo entre las partes hasta los seis meses. No obstante, no será preciso respetar el preaviso en el supuesto de incumplimiento contractual grave del empresario o en el caso de que se produzca un cambio importante en la titularidad de la empresa.

En el caso de que se incumpliese el preaviso, el empresario tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

Despido del alto directivo por parte del empresario

El empleador puede despedir unilateralmente al alto directivo siempre que se cumpla con el plazo de preaviso de tres meses, salvo que en el contrato se haya indicado un plazo superior de hasta seis meses.

El alto directivo despedido tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato. Si no existiera pacto al respecto la indemnización será equivalente a siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades.

En los supuestos de incumplimiento total o parcial del preaviso, el alto directivo tendrá derecho a una indemnización equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.

El contrato podrá extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en el incumplimiento grave y culpable del alto directivo, en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

En el caso de que el despido sea declarado improcedente, si no existe pacto en el contrato que fije la indemnización, esta será de veinte días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades.

ABOGADOS DE DERECHO LABORAL: CONTRATOS DE TRABAJO, CLAUSULAS ESPECIALES

¿Con qué clausulas adicionales al contrato de trabajo puedo encontrarme?

1. Pacto de no concurrencia

Regulado y previsto en el Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

2. Pacto de permanencia

Regulado y previsto en el Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”.

3. Pacto de exclusividad y no competencia

Regulado y previsto en el Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

“1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Este pacto guarda relación con lo establecido en el artículo 21.1 del ET, que determina que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Conforme a todo ello, se puede establecer la regulación concreta en el contrato de trabajo.

4. Condición más beneficiosa

 

El artículo 3.3 del ET, al regular las fuentes de la relación laboral. Establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

5. Pacto de confidencialidad

 

Dado que los trabajadores manejan en muchas ocasiones material e información sensible de la empresa, y con los únicos fines de preservar la información confidencial de la empresa es posible regular mediante la cláusula contractual correspondiente las obligaciones en esta materia.

6. Pacto de polivalencia funcional

 

Al amparo del artículo 22.4 del ET. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.

7. Pacto de período de prueba

 

En virtud de la regulación contenida en el artículo 14 del ET. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.

8. Pacto de horas extraordinarias

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 del ET, «la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio colectivo o contrato individual de trabajo», dentro de los límites establecidos, por ello, puede incluirse expresamente en el contrato de trabajo una cláusula adicional que incluya el pacto de obligatoriedad de realizar horas extraordinarias el trabajador cuando sea requerido para ello por el empresario, dentro del límite de 80 horas anuales establecido en el artículo 35.2 del ET.

9. Pacto de retribuciones variables por objetivos

 

En función de la regulación contenida en el artículo 26.3 del ET.
“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”.

10. Pacto por eficacia, calidad e idiomas

 

En caso que exista algún tipo de remuneración adicional o complementaria es conveniente indicarlo.

11. Pacto de trabajo a turnos

 

Conforme a la regulación contenida en el artículo 36.3 del ET, sobre el régimen de trabajo a turnos, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.

12. Pacto de descanso por jornada continuada

 

Conforme a la regulación contenida en el artículo 34.4 del ET, sobre el descanso en jornadas de trabajo continuadas que excedan diariamente de las 6 horas, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.

13. Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones

 

Conforme a la regulación contenida en el artículo 38 del ET donde se establece que el trabajador deberá ser informado con una antelación legal mínima de los periodos vacacionales. Es conveniente, por tanto, si la empresa cuenta con un calendario laboral ajustado, que se disponga una regulación expresa.

14. Pacto sobre el preaviso de cese voluntario

 

Cuando el contrato de trabajo se extinga por dimisión del trabajador deberá mediar el preaviso establecido en el convenio colectivo que pueda resultar de aplicación, o según la costumbre del lugar o pactado entre las partes.

15. Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías

 

Es posible una regulación expresa al objeto de regular la utilización de las nuevas tecnologías, así como su incidencia en el marco de la relación laboral y desarrollo del propio contrato de trabajo.

16. Pacto para el tratamiento de la protección de datos

 

Sobre todo, aconsejable cuando en la empresa existen medidas de videovigilancia internas para que el trabajador no sólo conste informado, sino que además se informe de los fines y usos que dispone y obliga la normativa penal.

MC-ORTIZABOGADOS, abogados de derecho laboral, cuenta con un servicio especializado en asesoramiento de empresas, por sistema de iguala, que permite la defensa legal, incluso en procedimientos de despidos, impugnación de sanciones, reclamaciones de cantidad… con las mayores garantías de éxito.

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