Abogados de derecho civil

Abogados de derecho civil en Huelva y Madrid

¿Qué es el derecho civil?

El Derecho civil regula las relaciones personales o patrimoniales entre personas, tanto físicas como jurídicas, siendo ésta la parte del derecho que regula las relaciones más comunes de la convivencia humana. 

Abogados de derecho civil

¿Qué hacemos?

Nuestros abogados le asesorarán y acompañarán en la resolución de los asuntos que se le planteen en las siguientes materias o procedimientos:

reclamaciones de cantidad

Si estas reclamando una deuda y no consigues cobrarla, el siguiente paso es dejar el asunto en nuestras manos, nos encargamos de todo el proceso de reclamación extrajudicial y judicial.

Los pasos a seguir para cobrar la deuda son los siguientes

Si usted se enfrenta a la reclamación de una deuda, las actuaciones que deberá emprender para reclamarla de manera firme y efectiva son:

Iniciar una reclamación extrajudicial por medio de burofax o requerimiento notarial o por cualquier otro medio fehaciente. Señala el artículo 1100 del Código Civil que la mora surge desde que el deudor es reclamado extrajudicialmente, y por tanto se inician los intereses moratorios en la reclamación. Nosotros como abogados de derecho civil en Huelva y Madrid redactamos y remitimos el Burofax o el requerimiento notarial, y requerimos al deudor, iniciando posteriormente labores de intermediación telefónica para exigirle el pago inmediato.

Si el requerimiento extrajudicial y nuestras labores de intermediación y reclamación profesional no han surtido efecto para que se produzca el pago de la deuda requerida, será necesario de iniciar uno de los procedimientos judiciales que la Ley de Enjuiciamiento Civil Española nos ofrece y que son hasta cinco vías para reclamar una deuda judicialmente.

En un principio, iniciaremos una negociación con el deudor para intentar alcanzar un acuerdo

Lo más importante es agotar la vía amistosa, intentar lograr un acuerdo con el deudor sin tener que acudir a un tribunal. Aun así es aconsejable que un abogado de derecho civil gestione la reclamación extrajudicial, ya que su contenido debe cumplir una serie de requisitos que nos servirán y apoyarán el futuro proceso judicial, en el caso que no alcancemos un acuerdo en esta fase de la reclamación ya que un burofax con la firma de un abogado de derecho civil tiene más efectividad y puede evitar la vía judicial que es más larga y costosa.

Vías legales para reclamar:

  1. Procedimiento monitorio
  2. Procedimiento declarativo verbal/ ordinario.
  3. Procedimiento cambiario.
  4. Ejecución de título no judicial.
  5. Ejecución de título judicial.
  6. Ejecución Hipotecaria
 

Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios

La indemnización de daños y perjuicios es un derecho que tienen las víctimas o acreedores para exigir al causante del daño o al deudor una cantidad de dinero equivalente a la cuantía del incumplimiento o al mal ocasionado.

Las personas tienen derechos a una indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad contractual, cuando se incumple con un contrato o a la indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual cuando se produce un daño a otro.

Los daños de la indemnización como directos y los perjuicios se consideran daños indirectos. La indemnización por los daños en un tribunal se puede hacer de tres formas que son las siguientes:

  1. Reparación del daño.
  2. Restitución.
  3. Resarcimiento de daños.

Los requisitos para la indemnización de daños y perjuicios son los siguientes:

  • Debe existir un incumplimiento culpable de la obligaciónmediante el dolo, la violencia o la intimidación.
  • Cuando se ha incumplido una clausula del contrato, o el contrato es abusivo o leonino.
  • Cuando se produce daños, daños o perjuicios o daño emergente en la lesión que sufre el patrimonio y lucro cesante o perjuicio por la ganancia que no se obtienen debido al incumplimiento.
  • Debe existir un nexo causal.

La reclamación de indemnización de daños y perjuicios en un procedimiento civil y se puede hacer por responsabilidad contractual o extracontractual.

La responsabilidad contractual es el incumplimiento de una obligación establecida en un contrato entre dos o más partes. Los incumplimientos del contrato pueden ser los siguientes:

  • Un mal resultado o daños a la salud a causa de untratamiento estético u odontológico.
  • Entrega de una mercancía o producto fuera del plazo establecido.
  • Reparaciones deficientes en el hogaro local comercial, reforma de la vivienda o en la empresa mal ejecutada o diferente a lo pactado.
  • Un viaje que se haya contratado y pagado, pero al momento de realizarlo no haya cupo.
  • Alimentos y medicamentos en mal estado o vencido que provocan alguna enfermedad en el usuario.
  • Equipos electrodomésticos que no funcionan de forma correcta y cuente con una garantía de buen funcionamiento.
  • Averías en el coche que has comprado a un particular o profesional.

 

La solicitud de una indemnización por responsabilidad contractual se requiere que cumpla con lo siguiente:

  • Lo primero es probar y certificar que se produjo un daño, así lo establece la normativa vigente, que indica como obligatorio probar que existen los daños y perjuicios por lo que se reclama una indemnización.
  • La persona afectada debe demostrar la existencia del contrato y para que se origine una responsabilidad contractual es necesario que los daños ocurran dentro de lo pactado. Para ello es necesario la certificación del contrato y de lo pactado.
  • La demanda debe tener la posibilidad de imputar a una persona determinada en algún grado de descuido o negligencia. Basándose en hechos determinados y concretos, además debes contar con la representación procesal pertinente.
  • La reclamación debe demostrar la relación de causalidad, además de probar la relación de causa y efectoentre el daño producido y el incumplimiento contractual.

La responsabilidad extracontractual está regulada en el Código Civil y establece que quien causa un daño a una persona o a su patrimonio de forma injustificada tiene que pagar por ello, así no exista una relación jurídica entre las partes.

Los daños o perjuicios que son de responsabilidad extracontractual son los cometidos de una persona a otra. Esta puede ser una acción negligente, delictiva o involuntaria causada por una empresa, persona o Administración.

Las situaciones que pueden ser consideradas como responsabilidad extracontractual son las siguientes:

  • Lesiones o daños materiales ocasionados por un accidente de tráfico.
  • Los daños causados en una viviendao local comercial a causa de una fuga de agua.
  • Una caída en establecimiento o transporte público.
  • Incendio o inundaciones.

Los daños y perjuicios que se indemnizan son los morales, personales y los materiales, entre ellos están los siguientes:

1. Los daños patrimoniales

Los daños patrimoniales son aquellos que representan una pérdida económica para el afectado. El Código Civil los divide en lucro cesante y daños emergentes, seguidamente se explican cada uno de ellos:

El daño emergente

El daño emergente está representado por una pérdida efectiva en el patrimonio que tiene el afectado. Este daño se presenta cuando existe una disminución en el patrimonio del afectado.

El lucro cesante

El lucro cesante es el beneficio económico que se deja de recibir a causa del daño ocasionado, para demandar por este caso es necesario que se acredite la pérdida económica.

2. Los daños morales o no patrimoniales

Los daños morales o no patrimoniales, son los que padece una persona que afectan sus atributos y sus facultades espirituales o morales. Esto causa un dolor o molestia en los sentimientos o en su sensibilidad física, afectos y creencias

La indemnización es un recurso que nace para resarcir los daños y perjuicios causados, cuando la responsabilidad civil no lo puede hacer.

Los tipos de indemnizaciones por daños y perjuicios son varios y cada uno tiene una regulación específica. Destacamos los siguientes:

 

  • Laborales, que son las lesiones causadas por accidentes de trabajo.
  • Acciones entre particulares por actuaciones negligentes o dolosas.
  • Daños causados por la forma de actuar de la Administración.
  • Lesiones y daños ocasionados por accidentes de vehículos.
  • Daños y perjuicios ocasionados por relaciones mercantiles.

La forma cómo se calcula la indemnización de daños y perjuicios en un procedimiento Civil, es contando primero que nada con la documentación para probar los daños ocasionados y la pérdida sufrida para estimar lo que se ha dejado de percibir.

Cuando la indemnización es por daños personales se requiere de los siguientes datos: ingreso mensual para ello se toma un promedio anual. También se toma la edad de la persona cuando sufrió el daño, el tipo de daño ocasionado.

Si necesita ampliar la información, póngase en contacto con nuestro despacho y desde MC-ORTIZABOGADOS le asesoraremos con los abogados expertos en derecho civil.

Reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios

Como se puede anticipar hay una infinidad de contratos posibles. Una compraventa, un arrendamiento, un contrato de agencia, de distribución, un contrato de arras, la constitución de una hipoteca, un contrato laboral, contratos administrativos, de cesiones de bienes, derechos… casi todo aquello que puedas imaginar se puede plasmar en un contrato. En consecuencia, también serán muy distintas las consecuencias de un eventual incumplimiento.

En líneas generales, lo primero que se deberá analizar es el tipo de incumplimiento. ¿Es un incumplimiento de una parte esencial del contrato o de una accesoria? ¿Con ese incumplimiento… el resto del contrato carece de sentido, o puede seguir aún vigente? ¿es un contrato nulo? ¿El incumplimiento tiene la suficiente entidad para resolver el contrato o debe seguir vigente? ¿Es un contrato nulo?  ¿El incumplimiento ha generado algún perjuicio? Y si es así, ¿se puede reclamar una indemnización?

Este tipo de preguntas son las que se deberán analizar y su respuesta dependerá de cada caso concreto y la materia de que se trate.

La mejor manera de prevenir problemas es anticiparse a ellos. Por ello, creemos que un buen contrato tiene que estar bien redactado, teniendo en cuenta la legislación en la materia que trate y que se anticipe a problemas futuros, prevea distintos escenarios y como resolverlos, ello evitará problemas en un futuro y perder tiempo y dinero para resolverlos.

Asesorarse en el momento de redactar y formalizar un contrato es esencial. No solo porque si no podemos pasar muchas particularidades por alto, sino porque un abogado por su experiencia en el derecho civil, es conocedor de los problemas que suelen surgir en el ámbito concreto de que se trate y podrá anticiparse a ellos en el momento de la redacción del contrato.

Aun así, ante un incumplimiento tenemos dos opciones principales.

  • Hacer una reclamación extrajudicial. Este paso puede ser voluntario o ser imperativo antes de emprender acciones legales según el caso.

Asimismo, en muchas ocasiones es algo importante en la estrategia a seguir pues, un incumplimiento no podrá “reclamarse” indefinidamente y pueden existir plazos de prescripción o caducidad para reclamar.

En ese sentido, si el plazo es de prescripción, con dicha reclamación podemos interrumpir el plazo y ganar tiempo para estudiar mejor los escenarios que tenemos delante y elegir la mejor opción.

Por último, como medio de reclamación aconsejamos encarecidamente usar el burofax para reclamar el cumplimiento del contrato. Éste, puede resultar clave en un momento posterior ya que será una prueba de la reclamación, de haber intentado una solución extrajudicial y acreditará la recepción del mismo por el destinatario.

  • Presentar una demandaSi la vía extrajudicial no da resultado se deberá acudir a un procedimiento judicial. En ese sentido es importante no dormirse con el asunto y acudir a un abogado experto en derecho civil para asesorarse. En muchos casos existen plazos para poder reclamar y a veces estos son cortos. Solo como ejemplo pensemos en un despido laboral, donde se dispondrá de tan sólo 20 días para reclamar.

Como puedes ver, si bien en la mayoría de las veces los plazos serán más amplios en muchas ocasiones no lo son, por lo que asesorarse con celeridad resulta esencial para saber qué opciones se tienen delante y, con posterioridad, elegir -o no- aquella que más te convenga y se ajuste a tus necesidades.

Si te encuentras en una situación donde tienes que formalizar algún contrato o has sufrido un incumplimiento contractual y tienes dudas al respecto, no dudes en contactarnos.

Desde MC-ORTIZ ABOGADOS disponemos de un departamento especializado en derecho contractual. Puede llamarnos sin ningún tipo de compromiso y nuestros especialistas le ofrecerán el asesoramiento y soporte que pueda necesitar.

Cláusula suelo, gastos e IRPH

El pasado 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconocía que las hipotecas sujetas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) serían sometidas a un control de transparencia para decidir sobre la nulidad de este índice. En caso de que los consumidores sufrieran falta de información por parte del banco el IRPH se consideraría nulo.

Si se cumplen los requisitos de falta de transparencia y desinformación a los clientes de hipotecas IRPH las entidades bancarias deberían de devolver a los consumidores todo el dinero pagado de más desde que se firmase el préstamo, incluso si ya se ha terminado de pagar.

Se calcula que la banca española tendrá que devolver más de 40.000 millones de euros.

El Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es un tipo de interés variable utilizado en España que, al igual que otros índices como el Euribor, se utilizaba por los bancos para determinar el tipo de interés a pagar por las personas que firmaban el contrato de un préstamo hipotecario. Se estima que aproximadamente 1,3 millones de hipotecas han sido vinculadas al IRPH.

Este índice, que elabora el Banco de España teniendo en cuenta la media de los préstamos a tres años concedidos por entidades financieras, era y es mucho más caro que el Euribor.

Actualmente, tras la sentencia del Tribunal Supremo sobre IRPH se abre el debate entre justicia nacional y europea para decidir sobre la nulidad de esta cláusula abusiva.

Averiguar si tu hipoteca tiene IRPH es muy sencillo. Tan solo tienes que mirar la escritura de tu hipoteca.

Generalmente, es en la cláusula tercera donde viene reflejado el tipo de interés variable. Ahí se especificará si tu interés variable es Euribor o IRPH (puede ser IRPH Cajas, Entidades, Bancos…).

Si no tienes a mano la escritura, también puedes comprobar el último recibo de tu hipoteca y el interés que estás pagando. Sabiendo que el Euribor actualmente está al 0%, si tu tipo supera mucho el diferencial contratado lo más probable es que o bien tengas cláusula suelo o bien tengas IRPH. En ambos casos puedes reclamar el IRPH de tu préstamo hipotecario.

Como decíamos, el IRPH ha cotizado más alto que el Euribor, por lo que todo aquel con IRPH en su hipoteca ha pagado mucho más de lo que habría pagado de haber estado sujeto al Euribor.

Esto quiere decir que lo más probable es que tu banco te deba dinero si tienes una hipoteca sujeta a IRPH pero, además, desde la última sentencia del TJUE con fecha de 16 de julio de 2020 sobre comisión de apertura y gastos de constitución de las hipotecas, muchos de nuestros clientes ya han recuperado su dinero por estas cláusulas abusivas.

Iniciar una reclamación a tu banco por el dinero que te debe no te costará nada. Queremos recordarte que con nosotros SI NO GANAS, NO PAGAS.

Procedimiento Hipotecario

La mala praxis bancaria y la inclusión de cláusulas abusivas en los préstamos hipotecarios ha desembocado en que, en multitud de ocasiones, los deudores hipotecarios no puedan hacer frente a sus obligaciones derivadas del préstamo suscrito con una entidad, derivando ello en un procedimiento de ejecución hipotecaria, que puede llevar incluso a perder la vivienda en la que esa persona reside, y todo ello debido a un erróneo asesoramiento por parte de la entidad bancaria a la hora de comercializar el préstamo hipotecario o a un cambio en las circunstancias económicas del deudor.

Si bien, es importante tener en cuenta, que antes de recibir la demanda de ejecución hipotecaria, la entidad bancaria tiene el deber de remitir al deudor una reclamación extrajudicial, para poder llegar a un acuerdo extrajudicial con el deudor, siendo este un momento crucial para negociar con la entidad bancaria debido a que, la negociación generalmente es menos prolongada en el tiempo que los procedimientos judiciales. Además, es importante destacar, que este trámite es imprescindible conforme a la normativa legal, de lo contrario podría alegarse una nulidad de actuaciones en el futuro procedimiento judicial.

La ejecución hipotecaria es un procedimiento específico, contenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, el cual concede al acreedor de una deuda poder dar por vencido el préstamo ejecutándolo y tomar la posesión del bien. Para que esto se dé, se tienen que cumplir una serie de requisitos.

Previamente a la demanda de ejecución hipotecaria, la entidad bancaria tiene el deber de remitir al deudor una reclamación extrajudicial mediante carta o burofax. Y con posterioridad a la reclamación, la entidad debe dar por vencido el préstamo mediante burofax.

Una vez el préstamo se da por vencido, el acreedor debe realizar el acta de fijación de saldo, en la que se fijará la cantidad total adeudada. Cumplido con este trámite se aportará en la demanda de ejecución.

La demanda de ejecución la recibirá el deudor y el avalista si lo hubiera. Este es el momento más importante ya que permite crear una defensa sólida. Recibida la ejecución el deudor dispondrá de 10 días hábiles (de lunes a viernes y sin contar festivos) para oponerse a la ejecución y alegar alguno de los motivos que se recogen en el artículo 557 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, encontrando entre los mismos la existencia de cláusulas abusivas en la escritura de préstamo.

Si se hace una oposición bien fundamentada, se puede paralizar la ejecución hipotecaria.

Un gran porcentaje de las ejecuciones hipotecarias pueden tener motivos legales de oposición, y pueden ser paralizadas, como hemos adelantado. Nos referimos aquí a las cláusulas abusivas incluidas e impuestas por las entidades de crédito en los préstamos y créditos hipotecarios, que no fueron comunicadas y mucho menos explicadas a los consumidores a la hora de suscribir el préstamo.

También incluimos en la falta de información por parte de las entidades financieras a los avalistas, los cuales no son verdaderamente informados de qué obligaciones asumen al firmar las escrituras en calidad de avalistas o fiadores. Como lo es la cláusula de renuncia a los derechos de orden, división y excusión.

Cláusulas abusivas y motivos de oposición:

  • Cláusula de opción multidivisa
  • Cláusula suelo
  • Comisiones indebidas o abusivas
  • Índice IRPH
  • Cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de plazos
  • Tipos de interés de demora abusivos
  • Titulización del préstamo y falta de legitimación de la entidad financiera
  • Fianza y renuncia a los beneficios de excusión, división y orden
  • Avales personales abusivos
  • Incorrecta tasación inmueble

 

Suspensión de los procedimientos de una ejecución hipotecaria

Las entidades financieras debieron haber actuado con una mínima diligencia a la hora de ofrecer y comercializar un préstamo hipotecario que vinculará a un consumidor por más de 20 o incluso 40 años, explicándole con todo lujo de detalles las cláusulas que incorpora y las posibles consecuencias que tienen o pueden tener en un futuro, tal como es por ejemplo una limitación del tipo de interés o la cláusula que permite a la entidad financiera solicitarle el capital pendiente total al consumidor (vencimiento anticipado) por incumplimientos del deudor.

Igualmente, cuando un juez nacional tiene dudas acerca del derecho de la Unión Europea aplicable, puede acudir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y solicitar que se interprete el sentido de la norma. Cuando esto sucede, el juez nacional tiene el derecho de suspender la ejecución a la espera de que se resuelva dicha cuestión prejudicial. Esto ha sucedido, por ejemplo, con la cláusula suelo o la cláusula IRPH.

De hecho, son muchos los tribunales que, ante la pendiente interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativo al concepto de vencimiento anticipado, han decidido suspender los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Si bien es cierto, que las ejecuciones hipotecarias seguidas contra empresas han sido un hecho controvertido durante mucho tiempo. Sin embargo, para los casos en que el préstamo no tenga como finalidad la compra de una vivienda, y fuese destinado a fines mercantiles, es de aplicación la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, así como el Código Civil y Mercantil, siendo por tanto que se pueden defender ante los tribunales cuando recaiga sobre las mismas un procedimiento de ejecución por existencia de cláusulas abusivas.

En este caso, si por algún motivo no se consiguiese paralizar la ejecución por la existencia de cláusulas abusivas, el procedimiento de ejecución seguiría adelante y se llevaría a cabo la subasta del inmueble, la cual se notificaría a través del Juzgado y se llevaría a cabo mediante subasta electrónica.

En este punto, también si no se ha realizado con anterioridad, se pueden alegar cláusulas abusivas en la escritura de préstamo hipotecaria, e incluso presentar escrito de nulidad de actuaciones, si el procedimiento judicial no se hubiese llevado a cabo con las reglas procesales exigidas, si bien, insistimos, siempre y cuando no se haya alegado con anterioridad ni juzgado sobre las mismas.

Si finalmente se llevase a cabo la subasta, es importante tener en cuenta, en primer lugar, si hay licitadores que pujen por el inmueble, en caso de que no hubiese, la subasta de la vivienda o local quedaría desierta, y el ejecutante tendría que volver a solicitar una nueva subasta.

No obstante, si existiesen pujantes en la subasta, los mismos no podrían pujar por menos del 70% del valor por el que hubiese salido a subasta, en el caso de tratarse de vivienda habitual el inmueble. No obstante, si no hubiese terceros que pujasen, en ese caso, la entidad bancaria o el fondo que hubiese comprado la deuda, podrá adjudicárselo por el 50% del valor de subasta.

De la misma forma, es importante tener en cuenta que cualquier deudor puede rehabilitar su deuda, y de esta forma conservar su vivienda, hasta antes de decretarse la subasta, y también una vez se cierre la subasta con postores y hasta que efectivamente el Juzgado decrete la adjudicación del inmueble, ya que podrá mejorar la puja o pagar el principal y quedárselo, por lo que hay muchas formas, dentro de un procedimiento de ejecución hipotecaria, de no llegar a perder la vivienda, si bien, el deudor hipotecado, debe estar siempre asesorado, y defendido, por unos expertos abogados bancarios.

No obstante, si finalmente un tercero, mejor postor en la subasta, se adjudicase finalmente la vivienda, llegaría la fase de desahucio, en la cual el adquirente va a solicitar el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, para ocuparla este tercero.

En este punto, el desahucio no se producirá de forma inmediata, y los ocupantes de la vivienda podrán, incluso, solicitar una prórroga si se encontrasen en las situaciones de vulnerabilidad que recoge la ley.

Desde MC-ORTIZ ABOGADOS disponemos de un departamento especializado estos procedimientos, puede llamarnos sin ningún tipo de compromiso y nuestros especialistas le ofrecerán el asesoramiento y soporte que pueda necesitar.

Derecho civil: Procedimiento división de patrimonios

Nuestro despacho está especializado en procedimientos civiles de división de patrimonios. Dentro de esta categoría, le prestamos asesoramiento en los siguientes casos:

  • Liquidación de sociedad de gananciales: durante el divorcio o con posterioridad a éste habitualmente es necesario liquidar los bienes que el matrimonio tenía en común. En MC-ORTIZABOGADOS, expertos en derecho civil, le ayudamos con todos los trámites, desde la valoración de los bienes, el reparto así como trámites registrales o fiscales relacionados con este tipo de operaciones.
  • División de cosa común y proindivisos: en situaciones análogas al matrimonio, como en las parejas de hecho o las ocasionadas tras una herencia, dos o más personas pueden ser propietarias de los mismos bienes. Cuando por diversos motivos estas personas quieren repartir su patrimonio, es necesario un procedimiento de división de cosa común. Nadie le puede obligar a mantenerse como copropietario de un bien si usted no quiere.
  • Si éste es su caso, contacte con nosotros como abogados de derecho civil en Huelva y Madrid para poder analizar su caso.
Abogados en Huelva y Madrid de derecho civil

Derecho civil: Testamentos

Normalmente, la principal motivación para otorgar testamento es la de facilitar el proceso sucesorio a sus herederos. En otras ocasiones, tal motivación se puede deber a complicadas situaciones familiares. En este segundo caso nos encontramos con términos, y situaciones, como la incapacidad, la indignidad, la desheredación, el conocimiento de la legítima etc.

En cualquier caso, nuestros abogados de derecho civil en Huelva y Madrid le asesorarán convenientemente para que quede reflejada su voluntad expresamente en el testamento. Y así, además, evitar una futura y posiblemente conflictiva herencia sin testamento.

Otro motivo, no menos importante, para que se asesore por un abogado experto en testamentos y derecho civil, es el de evitar una posible nulidad futura de propio testamento. Las causas para esta posible nulidad del testamento, o su ineficacia, pueden ser variadas y solo las conocen en detalle los profesionales dedicados al Derecho de sucesiones

CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LOS TESTAMENTOS

Como hemos indicado, al tomar la decisión de realizar un testamento, lo mejor es ponerse en manos de abogados especialistas en testamentarías, como nuestros abogados de derecho civil. No obstante, conviene repasar la siguiente información que seguro será de interés.

El Código Civil, en su artículo 663, enumera los casos de incapacidad para testar.

  • “Los menores de 14 años de uno y otro sexo”. Hay una excepción en el caso del testamento ológrafo, que veremos más adelante, para el que se requiere la mayoría de edad.
  • La falta de cabal juicio, bien sea por incapacidad judicial o accidental.

Son numerosas las causas de la ineficacia de un testamento, por eso es importante estar bien asesorado por un especialista. De lo visto en el apartado anterior se desprende que la incapacidad es una de estas situaciones. Otro motivo evidente, es la revocación del mismo.

La ineficacia de un testamento puede ser total o parcial. Será parcial en el caso de contener disposiciones que puedan ser declaradas inválidas, o por omisión de las mismas.

La nulidad de un testamento se puede deber a diferentes motivos. De hecho, se puede impugnar un testamento legalmente si se considera que existe alguna causa razonable que lo invalida.

  • La falta de capacidad en el otorgante, según lo visto en la capacidad para testar.
  • En el caso de ser otorgado por una sociedad, comunidad o agrupación de personas de forma mancomunada.
  • La existencia de vicios de la voluntad en el momento del otorgamiento. Si ha sido otorgado bajo presión, amenaza, violencia, fraude o engaño.

Tipos de testamento

Los testamentos se clasifican en dos grandes grupos: comunes y especiales. En este apartado puede consultar las clases de testamento en mayor detalle.

  • Los testamentos comunes son el testamento ológrafo y el abierto o cerrado.

    • “Se llama ológrafo el testamento cuando el testador lo escribe por sí mismo…”
    • Los testamentos abiertos son los que se formalizan en notaría, normalmente. También los testamentos especiales pueden ser abiertos.
    • En los testamentos cerrados, el testador mantiene en secreto su última voluntad, entregando al notario un pliego en sobre cerrado que no pueda abrirse sin ser rasgado.
  • Los testamentos especiales se otorgan cuando se dan ciertas condiciones especiales. Los más típicos son:

    • El militar.
    • El marítimo.
    • Testamentos otorgados en peligro de muerte o epidemia.
    • El hecho en país extranjero.

    Si necesita ampliar información contáctenos, somos abogados expertos en Sucesiones y Donaciones.

Derecho civil: Procedimiento cambiario y monitorio

La reclamación de deudas a morosos es una tarea que habitualmente se encomienda a los abogados de derecho civil. Estos abordarán la situación, primero por vía extrajudicial y, si esta resulta infructuosa, entonces por vía judicial. La morosidad es algo que podemos encontrar en todos los ámbitos: mercantil, comunidades de vecinos, personal…

Lo importante es que hay soluciones para reclamar dichas deudas, veamos cuáles son:

  • El Monitorio es un procedimiento judicial específico y simplificado para la reclamación de deuda, mediante el que se pretende el pago de deudas de dinero que nos adeuden. Han tratarse de deudas dinerarias líquidas (cuya cuantía se halla perfectamente determinada), vencidas (que pueden ser reclamadas actualmente por el acreedor) y exigibles, debiendo el actor acompañar documentación tendente a acreditar la existencia de dicho crédito.
  • El Juicio Cambiario, es un procedimiento especial por el que se pretende el cobro de una letra de cambio, cheque o pagaré que reúnan los requisitos previstos legalmente.

 

Ponemos a su disposición nuestra experiencia en materia de impagos, documentados en letras de cambio, pagarés y cheques, o facturas y recibos, incumplimiento y resolución de contratos y otras posibilidades de cancelación de deudas, tanto en vía amistosa como contenciosa.

  • El inicio del monitorio y la interposición de demanda cambiaria tienen un coste acorde a la cuantía de la deuda reclamada, de esta forma su presupuesto será personalizado y ajustado a su caso concreto.

    Además, si el deudor resulta condenado en costas, usted recuperará el dinero invertido en el procedimiento.

  • Si es usted autónomo o empresa y ha reclamado judicialmente el cobro, pero sigue sin obtener su dinero, podrá recuperar el IVA de las facturas impagadas.

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¿Es necesario procurador a la hora de interponer la petición inicial de monitorio?

Tal y como dispone el art. 814.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), para la presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio NO será preciso valerse de procurador y abogado. No obstante lo anterior debemos tener presente que, para el trámite de la OPOSICIÓN al monitorio, SÍ será preceptivo contar con la asistencia de ambos profesionales. Así lo establece el artículo 818.1 segundo párrafo de la LEC.

¿Puede interponer petición de monitorio el cesionario del crédito?

El que sea titular de un crédito está legitimado para interponer el monitorio contra el deudor. En consecuencia, entendemos que también puede plantearse por el cesionario de dicho crédito, siempre que se acredite dicha circunstancia.

¿Cabe interponerse contra varios deudores?

Si los créditos traen causa de la misma relación jurídica, el monitorio puede interponerse contra varios deudores. Ahora bien ¿qué pasará entonces con la competencia territorial? O lo qué es lo mismo ¿dónde presentaremos la petición inicial de monitorio? En este caso parece que procedería aplicar la previsión del art. 53.2 LEC, el cual viene a establecer que, cuando son diversos los demandados, es el demandante el que decide dónde se litiga.

¿Qué se puede reclamar?

Si los créditos traen causa de la misma relación jurídica, el monitorio puede interponerse contra varios deudores. Ahora bien ¿qué pasará entonces con la competencia territorial? O lo qué es lo mismo ¿dónde presentaremos la petición inicial de monitorio? En este caso parece que procedería aplicar la previsión del art. 53.2 LEC, el cual viene a establecer que, cuando son diversos los demandados, es el demandante el que decide dónde se litiga.

Derecho civil: Protección del honor, la intimidad e imagen

El honor es una representación social de la misma dignidad humana, en la medida en que se establece la exigencia hacia los demás de ser respetado y valorado como miembro de la comunidad, en la que el individuo desarrolla su coexistencia. Desde una perspectiva negativa, el derecho al honor supondría el reconocimiento de una facultad inherente al individuo a no sufrir una desvaloración de su persona a través de apreciaciones falsas o inveraces.

Esta perspectiva social del honor pretende mantener la fama del individuo para preservar la imagen social del mismo.

La intimidad hace referencia a un espacio de reserva que la persona desea mantener frente a las injerencias procedentes del mundo exterior. El derecho a la intimidad constituye la facultad reconocida a toda persona que desea conservar un espacio de su vida oculto al conocimiento de los demás.

En ambos casos se trata de libertades negativas, en el sentido de que se requiere que no se produzca una intromisión o una injerencia (por parte de los particulares o de los poderes públicos) en un determinado ámbito de la persona

¿Qué hacemos?

Realizamos las actuaciones necesarias para lograr que el uso ilícito de su nombre o de su imagen se deje de producir, exigiendo en su caso las indemnizaciones que puedan corresponder.

Asesoramos tanto a artistas como a representantes y managers. Redactamos los contratos correspondientes, y prestamos asistencia jurídica durante toda la relación

Brindamos protección no sólo a medios y agencias, sino también a los periodistas y actores, e incluso a colaboradores puntuales como concursantes, invitados…

Analizamos cuándo una utilización determinada de la imagen de un menor de edad requiere de un consentimiento especial, o incluso de la autorización de las autoridades competentes.

Derecho civil: Derecho de consumo

El Derecho del Consumo nace con la idea de dar respuesta a los conflictos y problemas surgidos entre las empresas que ofrecen productos en el mercado de bienes y servicios y los usuarios que los adquieren, destinando su contenido de forma específica a la protección de los intereses de los consumidores, y obligando a las empresas oferentes a cumplir con determinadas obligaciones especiales que puedan equilibrar la balanza a favor de las personas que adquieren servicios y productos de las grandes empresas.

Muchos de nosotros como consumidores estamos expuestos a una serie de abusos por parte de las distintas compañías de productos y servicios. 

Los contratos que firmamos como consumidores, están llenos de cláusulas abusivas y términos ilegales que como desconocedores de nuestros derechos firmamos confiando en la buena intención de la compañía.

Cuando te encuentras con reclamaciones a operadores de telefonía móvil, agencias de viajes y aseguradoras, pero no quedas satisfecho con la resolución, es cuando nuestros abogados de derecho civil podrán asesorarte y formular la demanda correspondiente para amparar tus derechos.