Abogados de derecho de familia en Huelva y Madrid

ABOGADOS DE DERECHO DE FAMILIA: PARA PROTEGER TUS DERECHOS, LOS DE TUS HIJOS Y TU PATRIMONIO.

ABOGADOS DE DERECHO DE FAMILIA: DIVORCIO Y SEPARACIÓN

Un divorcio bien llevado es un nuevo comienzo.

Enfrentarse a una ruptura de pareja nunca es una situación agradable, y suele ser dolorosa: la persona puede sentir que su vida se viene abajo, especialmente cuando existen vínculos legales o hijos en común. Por eso es tan importante conocer qué opciones existen para que la situación pueda ordenarse lo antes posible y de forma satisfactoria para todas las partes implicadas

Una de las primeras cosas que debemos tener claras es que no es lo mismo una separación que un divorcio, y que existen distintas formas de tramitar legalmente ambas vías.

Es el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente. No se produce una disolución del vínculo matrimonial, se mantiene intacto.

El divorcio supone un paso más (y definitivo): la disolución del vínculo matrimonial.

Existen dos tipos de separación o divorcio:

Mutuo acuerdo: Se alcanza un acuerdo por parte de ambos cónyuges sin necesidad de que el juez intervenga en su regulación.

Contencioso: Se inicia por una de las partes ante la inexistencia de acuerdo en cuanto a las consecuencias legales de la ruptura matrimonial tales como reparto de bienes, custodia, etc…

Tanto en el divorcio como en la separación, haya o no acuerdo previo, deberán regularse necesariamente las siguientes medidas:

  • Patria potestad de los menores
  • Guarda y custodia de los hijos menores
  • Régimen de visitas y comunicaciones con los hijos menores
  • Uso y disfrute de la vivienda familiar
  • Pensión de alimentos a favor de los hijos comunes
  • Pensión compensatoria
  • Pensión regulada en el artículo 1438 Código Civil en el régimen de separación de bienes
  • Contribución a las cargas del matrimonio

Adopción de medidas provisionales, definitivas y modificaciones en materia de menores

Cuando surge la crisis de pareja, los integrantes de la misma (estén o no unidos por matrimonio), pueden solicitar al juez las medidas que van a regular en el futuro sus relaciones personales, matrimoniales, y paterno filiales.

Las medidas provisionales son aquellas adoptadas en un momento procesal anterior a la Sentencia (antes de interponer la demanda o dentro de la misma), se adoptan de manera temporal, para regular todo lo referente a los hijos del matrimonio o de la pareja, y lo referente al domicilio familiar o la pensión compensatoria si procediera, hasta que recaiga la Sentencia, momento en el cual las medidas pasarían a ser definitivas.

La  patria potestad engloba un conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre la persona y bienes de sus hijos no emancipados así como el conjunto de deberes que también deben cumplir los padres respecto de sus hijos (obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes). La  patria potestad se  puede ejercer de forma conjunta por ambos progenitores (estén casados o no), o de forma exclusiva por uno de ellos con el consentimiento del otro, en caso de fallecimiento, emancipación o adopción del hijo, o por sentencia judicial.

La guarda y custodia se refiere a vivir, cuidar y asistir a los hijos, pudiendo el juez atribuirla a ambos progenitores (custodia compartida) o a uno de los cónyugues, estableciendo para el progenitor no custodio un régimen de visitas, mediante unos horarios.

En estos casos de separación/divorcio o guarda y custodia de hijos extramatrimoniales de MUTUO ACUERDO, es preciso que con la demanda se acompañe una propuesta de CONVENIO REGULADOR. En este supuesto las medidas se recogerían en dicho convenio, debiendo contener, al menos, el convenio regulador los siguientes extremos:

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer (pensión compensatoria), en su caso, a uno de los cónyuges.

Las medidas provisionales quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca definitivamente la Sentencia o cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo.

Dichas medidas definitivas, pese a su designación de tales, pueden ser modificadas a instancia del Ministerio Fiscal, cuando hubiera hijos menores o incapacitados, o por ambos cónyuges, en atención a la variación de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para acordarlas.

Las medidas definitivas se pueden modificar tanto en separaciones, divorcios y guarda y custodia de hijos extramatrimoniales de naturaleza contenciosa como en las de mutuo acuerdo.

La jurisprudencia ha venido interpretando que para modificar las medidas definitivas se debe atender a:

  • Que se hayan producidos hechos nuevos, surgidos posteriormente a la Sentencia cuyas Medidas Definitivas quieren modificarse.
  • Que estos hechos supongan una variación sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar las Medidas Definitivas que se pretenden modificar (por ejemplo empeoramiento de las circunstancias económicas de uno de los cónyuges).
  • Que esta variación sustancial tenga vocación de permanencia en el tiempo, y no sea meramente puntual o transitoria.

Que estos acontecimientos sean ajenos a la voluntad de la parte que solicita la modificación, y que en ningún caso las circunstancias alegadas hayan sido buscadas específicamente por quien las solicita, para obtener un pronunciamiento favorable respecto a dicha modificación de medidas.

Abogados divorcios en Huelva y Madrid

Abogados de derecho de familia: Capitulaciones Matrimoniales

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Las capitulaciones matrimoniales son un contrato en el cual los futuros esposos deciden determinadas cuestiones generalmente económicas, en España sobre todo lo que se recoge es como va a ser el régimen económico de su matrimonio. Puede ser de Gananciales o de separación de bienes.  Se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, y siempre ha de constar en escritura pública.

Mediante las capitulaciones matrimoniales los otorgantes pueden:

  • Estipular, modificar o sustituir el régimen económico matrimonial.
  • Regular los aspectos a tener en cuenta en el caso de producirse una crisis matrimonial (separación o divorcio), como por ejemplo el derecho a la pensión compensatoria, disolución del régimen económico matrimonial, …

Este tipo de régimen establece que todas las ganancias que se reciben durante el matrimonio son iguales para ambos participantes. Los dos tienen autoridad legal sobre cada uno de los ingresos que reciben por cualquier negocio, trabajo o ganancia económica.

Esto quiere decir que, en caso de que haya una separación, las ganancias se dividen en partes iguales entre ellos. Dicho régimen puede traer una serie de conflictos cuando ocurran las separaciones en cuanto a propiedades inmobiliarias y elementos físicos.

Cada cónyuge mantiene la propiedad de todos sus bienes anteriores y posteriores a la celebración del matrimonio. En caso de una separación, no existe una repartición de los mismos y cada uno obtiene las propiedades que posea.

Este es uno de los regímenes más recomendados, ya que no existen conflictos legales en caso de divorcio.

El régimen económico matrimonial de participación es aquel por en el que cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente. Debe otorgarse expresamente mediante capitulaciones matrimoniales

Si, si lo que se pretende es contraer matrimonio en separación de bienes, lo conveniente es realizar capitulaciones matrimoniales. También para fijar el domicilio, y futuros acuerdos que también se podrán dejar recogidos. Esto evitara en un futuro, problemas.

Parejas de hecho

¿Qué es una Pareja de hecho?

Es la unión que forman dos personas del mismo o distinto sexo que viven establemente sin estar casadas entre sí.

La convivencia more uxorio, es decir, se identifica con el modelo de convivencia matrimonial y se requiere que se dé una relación de carácter público y notorio.
• Comunidad de vida estable y duradera.
• Relación monogámica.

Los requisitos legales para poder constituirse son: ser mayor de edad o emancipado, que no hayan estado casados, que no están incapacitados judicialmente y que, obviamente, lleven un determinado periodo de tiempo de convivencia.

De hecho, éste último punto debe ser acreditado para que tenga validez la unión. Asimismo, deberán inscribirse en el registro municipal, disponiendo de similar eficacia jurídica en determinados asuntos como si se tratase del matrimonio.

Si bien es cierto, hay aspectos que varían en función de cada Comunidad Autónoma. No obstante, sí que se pueden establecer una serie de mínimos. Por ejemplo, se requiere de un año de convivencia ininterrumpida y que se pueda certificar como mencionábamos anteriormente.

Por lo tanto, se necesita de esos 365 días, como mínimo, para poder iniciar los trámites. Recordamos que esto varían según territorios y Comunidades Autónomas.

Las ventajas de formalizar una pareja de hecho son varias. La primera, como es obvio, es que no se requiere formar un matrimonio. Esto conlleva que, ante una futura separación, no se requiere de los poderes públicos para poder formalizarla.

Además, ante posibles defunciones, se reconoce una pensión de viudedad y, a efectos legales, los hijos en común y sus padres poseen los mismos derechos y deberes. Y es que, como hemos hablado anteriormente, hay ciertas similitudes, también en los beneficios sociales.

Lo mejor es que consulte con nuestros abogados especialistas en parejas de hecho que le podrán asesorar sobre su situación. Esto es especialmente importante si además se llega a producir demanda de guarda y custodia.

Si no se hace bien desde el principio, en las posteriores circunstancias puede acarrear consecuencias más severas. Por eso lo mejor es que consulte con nuestros especialistas.

Al tratarse de una unión, de la misma forma que sucede con un matrimonio, a las parejas de hecho también se les puede poner fin. Hay que tener presente que, al no disponer de regulación concreta, casi todos los aspectos aplicables están recogidos en el Código Civil.

Éste es uno de los casos en los que existen muy pocas diferencias con respecto al matrimonio. De hecho, en el supuesto de tener hijos comunes, el procedimiento resulta muy similar al de un divorcio. No influye el estado civil de las partes.

De hecho, los hijos comunes tendrán gran importancia a la hora otorgar el uso de la vivienda. Se aplicarán los mismos criterios legales, de hecho, quien obtenga el otorgamiento de la guarda y custodia de los niños, se quedará con el uso de la casa hasta que estos sean mayores de edad, independiente de quien sea el propietario y recibirá una pensión de alimentos del otro progenitor, en cambio si lo que se concede es la custodia compartida los criterios varían en función de las circunstancias de cada progenitor, por aspectos como estos es muy importante sentar las bases previamente.

A diferencia de los matrimonios, en las parejas de hecho, no ha lugar a una pensión compensatoria, pero sí que podría haber una pensión del 1438 del código civil, en caso de que uno de los miembros de la pareja se haya dedicado exclusivamente a las tareas del hogar y no haya trabajado desde que nacieron los niños, aunque algunas comunidades autónomas tiene regulación propia a este respecto.

Debido a las determinadas imprecisiones que existen, al no estar regulado estrictamente esta situación jurídica, lo mejor es contar con nuestros abogados de derecho de familia especialistas en parejas de hecho.

Esto le garantizará la mejor representación posible en los juzgados, dónde es más fundamental que nunca nuestra aportación con motivo de que las resoluciones adoptadas van a competer al ámbito jurídico del territorio autonómico.

Abogados de derecho de familia: Mediación en conflictos

Los abogados de derecho de familia se encargan de proteger, amparar y velar por las familias, además de niños y adolescentes.

Es decir, se trata de la figura que se ocupa de que se cumplan las normas en las relaciones familiares. Y para ello, prepara y presenta las peticiones pertinentes ante los tribunales y juzgados de familia.

A la hora de escoger un abogado para tramitar asuntos de familia, se recomienda que tenga experiencia en casos similares y nos inspire confianza. Además, en estos casos, las familias agradecen que sea una persona empática, cercana y con facilidad a la hora de comunicar.

Nulidad matrimonial

La nulidad matrimonial es la invalidación de un matrimonio, es decir supone que el matrimonio nunca ha existido, ya que se han dado vicios o defectos esenciales en la celebración del mismo.

A todos los efectos los matrimonios declarados nulos no han existido, excepto para los efectos que ocupen al cónyuge que lo contrajese de buena fe, y por supuesto para los hijos si los hubiese del matrimonio declarado nulo.

La diferencia entre la nulidad matrimonial civil es que esta se tramita en un juzgado y tendrá una validez civil y la eclesiástica en tribunales eclesiásticos, y efectividad es la eclesiástica.

Los motivos que pueden llevar a la nulidad del matrimonio civil ya celebrado son los siguientes:

  • Que se haya celebrado sin consentimiento de alguna de las partes.
  • Que se haya celebrado entre menores no emancipados.
  • Que alguno de los contrayentes estén previamente casados.
  • Que se haya celebrado entre parientes que se sitúan en línea recta de consanguinidad o colaterales hasta tercer grado.
  • Que se haya celebrado entre parientes en línea recta a causa de una adopción.
  • Que los que contraen el matrimonio sean condenados como autores o cómplices en la muerte del anterior cónyuge de uno de ellos.
  • Que se haya celebrado sin la intervención de un juez, alcalde o el funcionario ante el que se han de celebrar o sin testigos.
  • Que se haya celebrado bajo los efectos de coacciones o amenazas.
  • Que se haya celebrado cuando uno de los contrayentes no es quien parecía ser, es decir su identidad es otra.
  • Que las cualidades características de uno de los contrayentes que condicionaron la decisión de contraer matrimonio por la otra parte difieran de la realidad, de tal forma que la otra parte pueda alegar el vicio de la nulidad.

Puede ser solicitada tanto por el Ministerio Fiscal, los cónyuges y cualquier otra persona con intereses legítimos en el asunto.

Las formas de disolver un matrimonio en España son la nulidad y el divorcio.

No obstante, mientras el divorcio rompe el vínculo matrimonial, la nulidad matrimonial,  implica que el matrimonio nunca ha existido y por tanto los cónyuges no han ostentado ese estado civil (casado).

Para solicitar la nulidad matrimonial basta interponer demanda de nulidad matrimonial por alguna de las partes. Una vez admitida se celebrará juicio y de dictará sentencia.

No un matrimonio puede ser nulo eclesiásticamente y no por ello lo es desde el punto de vista civil. Para disolver un matrimonio civilmente es necesario que exista un procedimiento civil para su disolución. La nulidad matrimonial eclesiástica no implica la nulidad civil en ningún caso.

Abogados de derecho de familia: Liquidación del régimen económico matrimonial

Los abogados especializados en derecho de familia se encargan de proteger, amparar y velar por las familias, además de niños y adolescentes.

Es decir, se trata de la figura que se ocupa de que se cumplan las normas en las relaciones familiares. Y para ello, prepara y presenta las peticiones pertinentes ante los tribunales y juzgados de familia.

A la hora de escoger un abogado para tramitar asuntos de familia, se recomienda que tenga experiencia en casos similares y nos inspire confianza. Además, en estos casos, las familias agradecen que sea una persona empática, cercana y con facilidad a la hora de comunicar.

Cuando los cónyuges no se ponen de acuerdo a la hora de liquidar su régimen económico hay que acudir a la liquidación judicial del régimen económico matrimonial.

Esto también ocurre si ha fallecido uno de los cónyuges y el viudo no se pone de acuerdo con los herederos para liquidar el régimen económico matrimonial y proceder a la división de la herencia.

En este paso se realiza un listado detallado con todos los bienes que forman el activo y todas las deudas y cargas que integran el pasivo y la valoración de los mismos en el momento de la disolución. Los activos están formados por:

  • Los bienes gananciales que existen en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado del valor que tenían los bienes al ser enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados.
  • El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo solo de un cónyuge y las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

Por otro lado, el pasivo se integra por los siguientes elementos:

  • Las deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado de: el valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad, los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad, las cantidades de la sociedad pagadas con dinero privativo y los créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales

Una vez hecho el inventario, en primer lugar se pagarán las deudas de la sociedad. Aquí tienen preferencia las alimenticias.

Si las deudas superan al activo del inventario, los acreedores podrán adjudicarse bienes gananciales y también solicitar la venta de los bienes para cobrar con el dinero obtenido. Asimismo, los acreedores de la sociedad de gananciales tendrán los mismos derechos que les reconocen las leyes en la partición y liquidación de las herencias.

Cuando se han pagado todas las deudas, la cantidad restante es el haber de la sociedad de gananciales, que se repartirá en mitades iguales entre los cónyuges.

Además, los cónyuges también tienen derecho a alimentos, entendiéndose como un anticipo de los bienes que recibirán cuando se efectúe la liquidación de gananciales.

Abogados de derecho de familia: Pensión de alimentos y compensatoria

Una de las principales confusiones existentes durante los procedimientos de divorcio es la que tiene lugar entre los conceptos de pensión alimenticia y de pensión compensatoria. Sin embargo, refieren a realidades distintas.

la pensión compensatoria del divorcio es una prestación que uno de los cónyuges debe abonar al otro porque el divorcio ha supuesto un desequilibrio económico respecto a la situación económica que disfrutaba antes y durante el matrimonio. El cálculo de la pensión compensatoria depende de las circunstancias cada caso y del criterio judicial.

Es la pensión alimenticia que los padres deben proporcionar a los hijos para su sustento integral. Aunque se denomina pensión de alimentos, no sólo debe cubrir la alimentación propiamente dicha, sino todas las necesidades para el desarrollo normal del hijo, es decir, necesidades básicas de alimento, vestido y salud, educación, socialización, es decir toda necesidad de desarrollo personal del menor.

Aunque no suele ser habitual, es posible que un cónyuge pueda reclamar del otro una pensión de alimentos, es decir, para su sustento y no porque haya existido un desequilibrio por el divorcio o separación, que sería la pensión compensatoria. Esto se debe a que la pensión de alimentos no sólo la pueden reclamar los hijos respecto de los padres, sino también otros parientes entre sí que tengan la obligación legal de prestarse dicho sustento: entre cónyuges, padres a hijos, hijos a padres, abuelos y nietos, etc.

Dependiendo del desequilibrio que haya que compensar tras la disolución del matrimonio, así se determinará la pensión compensatoria, que podría ser, incluso indefinida. Todo dependerá de las circunstancias que en cada caso se produzcan y que son necesarias valorar como, por ejemplo: la duración del matrimonio, la edad del cónyuge que deba percibir la pensión, su cualificación profesional y posibilidad de acceso a un trabajo, la dedicación al mantenimiento de la familia o a la actividad profesional del otro cónyuge, etc. Todas estas circunstancias será las que valore el juez para determinar no solo la cuantía de la pensión sino también su duración.

Con el transcurso del tiempo las circunstancias por las cuales se adoptó la pensión de alimentos puede modificarse e incluso eliminarse.
La revisión de tales circunstancias puede dar lugar a la modificación de las medidas de pensión
de alimentos. Sin embargo, las circunstancias en su vida y en la vida de su ex no son los únicos factores que pueden provocar modificaciones en la pensión. También los cambios en la vida de los hijos, especialmente aquellos que se encuentran vinculados a su desarrollo y crecimiento.
Del mismo modo, las variaciones en la ley, sea mediante procesos legislativos o mediante
jurisprudencia, también pueden hacerlo.
No obstante, los cambios deberán cumplir ciertos requisitos para poder dar lugar a la modificación de medidas de pensión de alimentos.

  1. En primer lugar, ser posteriores a la
    sentencia que dio lugar a las medidas de pensión actuales.
  2. En segundo lugar, ser suficientemente relevantes.
  3. En tercer lugar, no haberse podido prever.
  4. En cuarto lugar, ser permanentes en el tiempo.
  5. En quinto y último lugar, dichos cambios no podrán haber sido provocados por el cónyuge que demanda la modificación.

 

¿Le asesoramos?

Abogados de derecho de familia: Paternidad y filiación

La reclamación de Paternidad y Filiación permite establecer mediante sentencia judicial una relación paterno-filial. Para este tipo de acciones se debe contar con un procurador y un abogado. Además, para que se admita la demanda se debe presentar algún tipo de prueba.

Nuestra recomendación es contar desde el principio con profesionales experimentados, así se agilizan las gestiones y se evitan los errores.

En los procedimientos de reclamación filiación se debe tener en cuenta la posesión de estado. Por posesión de estado se entiende una situación en la que el progenitor le trata como un hijo y viceversa, los amigos y familiares lo consideran también como su hijo, e incluso ha utilizado el apellido de su progenitor.

Dependiendo de si hay posesión de estado serán distintos los requisitos y diferentes las personas que podrán reclamar una filiación.

Habiendo posesión de estado cualquier persona con interés legítimo podrá reclamar una filiación. Salvo que contradiga alguna otra filiación que se haya establecido legalmente con anterioridad.

Si no hay posesión de estado puede ser:

La podrán solicitar tanto el hijo como los progenitores. Si el hijo fallece la podrían solicitar sus herederos antes de que se cumplan los plazos.

La podrá solicitar el hijo en cualquier momento de su vida, y el progenitor en el transcurso de un año desde que tiene conocimiento de la paternidad. Si el hijo fallece también la podrían solicitar sus herederos antes de que se cumplan los plazos.

¿Quien suele hacer una reclamación de Paternidad y Filiación?

Aunque hay muchos casos diferentes, estas son las situaciones más frecuentes que llevan a una reclamación de paternidad:

  • Hijos de relaciones esporádicas o extra-matrimoniales que fracasaron pero quieren que se reconozca a su padre biológico.
  • Madres que por alguna razón decidieron asumir solas su maternidad y con el tiempo han cambiado de opinión.
  • Padres que ignoraban que tenían un hijo.
  • Familias que reclaman para que les sean reconocidos sus derechos sucesorios.
  • Reclamación de filiación póstuma
  • Si el hijo que reclama la filiación de paternidad fallece antes de que hayan transcurrido cuatro años desde que alcance mayoría de edad o tenga capacidad suficiente, o bien durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, sus herederos podrán ejercer acciones por el tiempo que faltaba hasta completar dichos plazos.

Este tipo de reclamaciones se suelen llevar a cabo por ejemplo para adquirir el derecho a usar un apellido o derechos hereditarios.

Abogados de derecho de familia: Guarda y custodia de menores

Por régimen de Guarda y Custodia se entiende el derecho y deber de los progenitores a convivir, cuidar, proteger y asistir a sus hijos menores de edad con motivo de la crisis de la relación conyugal o análoga.

Dicho régimen podrá ser fijado de común acuerdo entre los progenitores mediante un Convenio Regulador de Medidas.

En los casos de no haber un acuerdo entre ambas partes, será un Juez el que decida las medidas de la custodia del hijo o hijos atendiendo a los intereses del menor, que, por supuesto, debe ser siempre el principal objetivo en un caso de Guarda y Custodia.

En dicho supuesto, y a fin de garantizar el acierto judicial, el Juez podrá dictar de oficio que se practiquen las pruebas que considere pertinentes a tal fin, tales como obtener un informe del Ministerio Fiscal, y en su caso, oír a los menores si lo estima necesario.

Será aquella a través de la cual los progenitores a partes iguales los derechos y deberes derivados de la misma. Es decir, la custodia de hijos será compartida entre ambas partes.

Será aquella que exclusivamente se atribuya a uno de los progenitores.

Sin perjuicio de lo anterior, en algunos casos excepcionales la custodia de hijos podrá ser atribuida la Guarda y Custodia a otras personas distintas de los progenitores, tales como abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, siendo que, de no haberlos, podrá establecerse a favor de una institución idónea.

Por último, valga citar que el Régimen de Guarda y Custodia establecido podrá verse modificado con posterioridad bastando la voluntad de las partes plasmada en un Convenio de mutuo acuerdo, o en su caso, recurriendo a la vía contenciosa, para lo cual deberá haberse producido una modificación sustancial de las condiciones que motivaron una resolución anterior, si bien, y como hecho común a ambos supuestos, prevalecerá el interés del menor.

Abogados de derecho de familia: Tutelas e internamientos involuntarios

El internamiento involuntario, tiene una finalidad básicamente terapéutica, de tratamiento para la rehabilitación, y no meramente asistencial de la persona afectada, no se trata de una incapacitación judicial.

El internamiento involuntario en un centro psiquiátrico, residencia geriátrica o cualquier otro centro para cuidados del menor o del mayor de edad, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial, que será recabada del tribunal del lugar donde resida la persona afectada por el internamiento.

La autorización judicial será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida.

En este caso, el responsable del centro en que se hubiere producido el internamiento deberá dar cuenta de éste al tribunal competente lo antes posible y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas, a los efectos de que se proceda a la preceptiva ratificación de dicha medida, que deberá efectuarse en el plazo máximo de setenta y dos horas desde que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal.

El internamiento involuntario en un centro asistencial, sólo debe autorizarse en casos de especial gravedad, tales como crisis agudas del enfermo psíquico, depresiones profundas con riesgo de suicidio o, en general, situaciones de alto riesgo de la persona afectada, en las que la ausencia de tratamiento en un centro especializado puede ocasionar perjuicios irreversibles.

No se requiere, a diferencia de la incapacitación, que el trastorno psíquico o psiquiátrico tenga carácter permanente, sino que es suficiente con que sea ocasional y transitorio, siempre que su gravedad impida a la persona decidir por sí misma la necesidad o conveniencia de su propio internamiento.

En los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 757 de la LEC, al igual que en la incapacitación de menores de edad, en los casos en que proceda conforme a la Ley, sólo podrá ser promovida por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

En casos de urgencia, cualquier persona conocedora de los hechos que pueden acarrear eminente peligro y sobremanera las personas que conviven con el enfermo, sean o no familiares del mismo, deben dar cuenta al médico de guardia, el que una vez reconocido al enfermo, valorará la situación, apreciando si el trastorno psíquico es de la suficiente gravedad que aconseje su internamiento.

En el caso de que sea un menor quien haya de ser internado, conforme al art. 763.2 LEC, el internamiento habrá de realizarse en un establecimiento de salud mental adecuado a su edad, previo informe del servicio de asistencia del menor.

El proceso de internamiento no voluntario, se iniciará, con carácter general a instancia de parte, y ante la inexistencia de disposición legal específica.

Cabe entender que la legitimación activa para solicitar la autorización judicial previa al internamiento corresponderá a los legitimados para la incoación del proceso de incapacitación.

Si las personas legitimadas no existiesen o no procediesen a solicitar el internamiento, corresponderá al Ministerio Fiscal la legitimación para la promoción del proceso.

En el caso de tratarse del internamiento de un menor, por razón de trastorno psíquico, la legitimación activa se atribuye a quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Abogados de derecho de familia: Solicitud de prestaciones económicas y servicios para personas dependientes

La atención a las personas dependientes es uno de los principales objetivos de las políticas sociales de los países desarrollados, estando reconocida en la Constitución Española, en sus artículos 49 y 50, la atención a personas con discapacidad y personas mayores, y a un sistema de servicios sociales promovido por los poderes públicos para el bienestar de los ciudadanos.

Aun así, la realidad es que las familias han asumido el cuidado de las personas dependientes en nuestro país, y se ha procedido en numerosas ocasiones al sacrificio de puestos de trabajo de alguno de sus miembros para poder proceder al debido cuidado de éstos, sobre todo por lo intensivo de los cuidados a desarrollar y lo elevado de su coste.

A fecha actual debe atenderse al Decreto 15/2010, de 4 de febrero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia; el procedimiento para la elaboración del Programa Individual de Atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, el cual ha sido objeto de desarrollo, de modo fundamental por la Orden de 2 de enero de 2012.

Las fases principales para el reconocimiento de ayudas a la dependencia son las siguientes:

  • La determinación de grado y nivel de dependencia en atención a las limitaciones del dependiente, contemplándose un calendario progresivo de implantación a partir del año 2007 desde el mayor grado y nivel.
  • La elaboración de Propuesta de Programa Individual de Atención por el Órgano de Valoración de la Dependencia competente.
  • La aprobación de Programa Individual de Atención por la Jefatura Territorial competente, en el que se determinarán los servicios o prestaciones concretas reconocidas.
  • Prestación efectiva de servicios o abono de prestaciones.

Los dependientes y sus familiares, sin embargo, han encontrado un excesivo retardo por parte de la Administración en la aprobación del Programa Individual de Atención. En casos como éstos, el despacho MC-ORTIZABOGADOS, abogados de derecho de familia, ha intervenido en la defensa letrada de clientes que han buscado amparo en los Tribunales para lograr la efectiva aprobación de programa, o incluso el reconocimiento de prestaciones de dependientes fallecidos durante dicha tramitación.

Abogados de derecho de familia: Adopción

La adopción es una institución jurídica que tiene por objetivo la protección de los menores y para ello se establece una relación de filiación entre el adoptante y el adoptado que supone la extinción de las relaciones entre la familia biológica y la persona adoptada.

Los requisitos a cumplir para adoptar a un niño se regulan en el artículo 175 del Código Civil y son los siguientes:

  • Ser mayor de 25 años.
  • Que la diferencia de edad entre adoptante y adoptado no sea mayor de 40 años ni menor de 16.
  • Presentar la solicitud en el Registro de Adopciones.
  • Tener condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas.

En el caso de que se trate de una adopción internacional, será necesario estudiar la legislación del Estado en el que se va a adoptar para comprobar los requisitos a cumplir.

Le informamos sobre las personas que pueden ser adoptadas y las circunstancias que deben considerarse. Por lo general, las personas que pueden ser adoptadas son las siguientes:

  • Menores no emancipados.
  • Mayores de edad o menores emancipados si, inmediatamente antes ha existido una situación de acogimiento o convivencia con los adoptantes con una duración de un año.

La documentación general necesaria para la realización de los trámites de adopción es la siguiente:

  • Certificado de antecedentes penales.
  • Fotografías de la familia y de la vivienda.
  • Certificado acreditativo de la convivencia durante 2 años para las parejas.
  • Certificado médico.
  • Información sobre ingresos de la familia – Copia de la declaración del IRPF.
  • Copia de la escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda.

El proceso de adopción se regula en el artículo 176 del Código Civil, pero cada Comunidad Autónoma tiene normas administrativas diferentes. Los pasos genéricos son:

  • Cumplimentar y presentar el modelo para la realización de la valoración de idoneidad.
  • El servicio de protección de menores o el organismo que corresponda estudia la idoneidad de los adoptantes y propone un menor para la adopción.
  • El juez dicta una resolución relativa a la adopción.
  • Se realiza un seguimiento de la adopción.

En el caso de las adopciones internacionales se deben considerar tanto la legislación española como la del estado donde se quiera adoptar. Los trámites generales a seguir son:

  • Presentación de solicitud.
  • Realización de curso de preparación y estudio psicosocial para obtener el certificado de idoneidad.
  • Preparación del expediente y envío al país en el que se va a adoptar.
  • Respuesta del país de origen.
  • Asignación de un niño.
  • Viaje/s al país de origen y convivencia con el niño.
  • Resolución sobre la adopción e inscripción.
  • Seguimiento de la adopción.

 

Si necesita más información no dude en contactar con nuestro despacho.