En la Pandemia por Coronavirus (COVID-19) en la que nos encontramos, mucho se está hablando sobre las posibles sanciones impuestas por los Cuerpos de Seguridad del Estado ante el incumplimiento de la ciudadanía de las normas que rigen el confinamiento.
Mientras subsista la vigencia del Estado de Alarma, declarada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la actual limitación o restricción general de la libertad de tránsito o circulación de las personas por el territorio nacional, se mantendrá vigente hasta tanto en cuanto, así lo haga el Estado de Alarma.
Con carácter excepcional o limitativo el artículo 7 del Real Decreto mencionado, contempla determinadas actividades en las que se PERMITE, de manera individual a las personas (salvo que acompañen a personas con discapacidad, menores, mayores u otra causa justificada) circular o transitar por las vías o espacios públicos.
Estas actividades PERMITIDAS son las siguientes:
1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
Desde una interpretación literal o gramatical del precepto, entendemos que, la actividad permitida se encuentra perfectamente determinada en la norma, es decir, las personas podrán circular por las vías o espacios públicos para “adquirir alimentos, productos farmacéuticos y bienes de primera necesidad”. Por tanto, la adquisición de estos bienes podrá realizarse en cualquier establecimiento abierto al público y no necesariamente, en aquel que encuentre en las inmediaciones o proximidades de nuestro domicilio o residencia habitual.
Para un mayor entendimiento de la norma, analizaremos el siguiente ejemplo:
Supongamos que una persona necesita un medicamento concreto y en las farmacias cercanas a su domicilio no lo tienen en stock. La pregunta aquí sería ¿Podría dirigirme a otra farmacia, aunque no se encuentre en las proximidades de mi residencia habitual? ¿Es sancionable la conducta?
En atención al mencionado precepto, no se estaría vulnerando la norma por adquirir un medicamento en la farmacia más alejada en cuestión y los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado no podrán sancionar por ello, ya que no existe en la norma límites espaciales a la libertad de circulación para estos fines.
2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Este supuesto no plantea cuestión o duda alguna, en todos aquellos casos en los que se necesite acudir a un centro o servicio sanitario, la acción se encuentra amparada en la norma.
3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Los desplazamientos al centro o lugar de trabajo, deberán acreditarse mediante justificación expresa de la empresa o centro de trabajo, en la que consten tanto los datos identificativos del trabajador, como los del centro de trabajo, con indicación de la dirección exacta de la sede en la que se desarrolla la actividad laboral.
4. Retorno al lugar de residencia habitual.
Este es otro de los supuestos que plantea mayores dudas o controversias. A continuación, detallamos alguna de las preguntas que, con mayor frecuencia, nos realizan nuestros clientes:
1ºCASO: Empresa que realiza un ERTE, ERE o ha concluido la relación laboral de un trabajador por cualquier circunstancia y la residencia habitual de éste se encuentra fuera de la localidad, provincia, comunidad autónoma en la que desarrollaba la actividad profesional. ¿Podrá retornar a su residencia habitual? ¿Se está vulnerando la norma con tal desplazamiento?
Sin dudas, este es el caso que por antonomasia se repite con mayor frecuencia hoy en día. Ante un despido o cese en la empresa, está permitido el retorno del ex-trabajador a su residencia habitual, sin que pueda ser objeto de sanción o multa por realizar el desplazamiento.
2ºCASO: Estudiante (universitario, post grado, de formación, etc..) que desea retornar a su residencia habitual tras la suspensión presencial del programa lectivo.
La respuesta en este supuesto, es idéntica al anterior, el estudiante podrá si así lo desea, retornar a su residencia habitual, ya que desarrolla una actividad amparada en el supuesto de hecho de la norma reguladora.
5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Para analizar este supuesto, debemos distinguirlo de los casos en los que la asistencia y cuidado a estos colectivos, se realiza en el ámbito de una relación laboral, en tal caso, tal y como hemos advertido, los desplazamientos se encontrarían justificados.
Con independencia de lo expuesto, entendemos que la asistencia aquí referida, es la que bien podría realizarse entre familiares y allegados que, en determinados casos se encuentran fuera del núcleo familiar. Pensemos en una persona mayor que viva sola en su domicilio y requiera o necesite de cuidados para su subsistencia.
En estos casos, los desplazamientos o tránsito por las vías públicas para el cuidado o asistencia de estas personas también se en contrarían amparados en la norma.
6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
Para justificar o corroborar estos desplazamientos cuando seamos requeridos por un agente de la autoridad, entendemos que sería necesario que la entidad financiera o aseguradora en cuestión, nos haga entrega de algún documento o justificante que pruebe la asistencia. Sin embargo y dado que la normativa no establece nada al efecto, entendemos que bastaría la simple manifestación del requerido para su validez, salva prueba en contrario.
7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.
Con respecto a estos dos últimos supuestos contemplados en el Real Decreto, no cabe duda que se establecen a modo de cajón de sastre de todos aquellos supuestos en lo que el tránsito o circulación por las vías públicas, dadas las circunstancias del caso, se encontrarían amparadas o justificadas en la norma, aunque si bien, ante el requerimiento de los agentes de la autoridad, ” a priori” serán éstos los que determinen si concurren en el caso concreto tales circunstancias.
Además de las actividades permitidas, el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, regula en su Artículo 20, un Régimen Sancionador ante el “incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma”
Precepto que debemos poner en relación con Artículo 10 de la Ley 4/1981 reguladora de la Ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, que preceptúa que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las Leyes”. Como son: LO 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana; Ley 33/2011 de 4 de octubre General de Salud Pública; Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil y el CP 1995 que regulan tanto desde la órbita del derecho administrativo como del derecho penal las posibles sanciones aplicables.
Para finalizar, debemos advertir que el pasado 2 de abril de 2020, la Abogacía del Estado se pronunció sobre el marco jurídico y legal de las sanciones impuestas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el que se llega a la conclusión, que las sanciones a los ciudadanos deben preceder no sólo del descubrimiento por los agentes de la autoridad de actuaciones contrarias a las leyes, sino que además desobedezcan una orden expresa, concreta, comprensible e individualizada, proveniente de los mismos.
En otras palabras, para que una multa o sanción no sea NULA, el ciudadano ha debido de ser requerido por un agente de la autoridad con indicación concreta de una orden que generalmente será “regrese a su domicilio o residencia”, y si la persona desobedece la orden, se opone o resiste, podrá iniciarse un expediente sancionador.
Todo ello, sin perjuicio de la determinación caso por caso del alcance de la desobediencia o resistencia (activa o pasiva) para concretar en el caso concreto la posible infracción.
¿CÓMO ACTUAR ANTE EL
REQUERIMIENTO DE UN AGENTE DE
LA AUTORIDAD? ¿Y SI ME MULTAN?
¿PUEDO RECURRIR?
En estos casos desde MC-ORTIZABOGADOS, aconsejamos:
1º Identificarse siempre ante el agente de la autoridad.
2º No desobedecer la orden recibida.
3º En caso de ser sancionados, guardar a buen recaudo el documento sancionador.
4º Contactar con uno de nuestros abogados para RECURRIR la sanción.
Cuéntanos tu caso y nos pondremos en contacto contigo a la mayor brevedad. https://www.mc-ortizabogados.com/contacto/
Con independencia de los motivos o causas del cese de la actividad laboral, que se encuentran fuera del objeto del presente artículo.