Contratos de trabajo, cláusulas especiales
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Contratos de trabajo, cláusulas especiales: ¿Con qué cláusulas adicionales al contrato de trabajo puedo encontrarme?
1. Pacto de no concurrencia
Regulado y previsto en el Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada. - En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
2. Pacto de permanencia
Regulado y previsto en el Artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
- Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios”.
3. Pacto de exclusividad y no competencia
Regulado y previsto en el Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) bajo la rúbrica Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.
“1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Este pacto guarda relación con lo establecido en el artículo 21.1 del ET, que determina que no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de 30 días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. Conforme a todo ello, se puede establecer la regulación concreta en el contrato de trabajo.
4. Condición más beneficiosa
El artículo 3.3 del ET, al regular las fuentes de la relación laboral. Establece que los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.
5. Pacto de confidencialidad
Dado que los trabajadores manejan en muchas ocasiones material e información sensible de la empresa, y con los únicos fines de preservar la información confidencial de la empresa es posible regular mediante la cláusula contractual correspondiente las obligaciones en esta materia.
6. Pacto de polivalencia funcional
Al amparo del artículo 22.4 del ET. Por acuerdo entre el trabajador y el empresario se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de alguna de ellas. Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
7. Pacto de período de prueba
En virtud de la regulación contenida en el artículo 14 del ET. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos.
8. Pacto de horas extraordinarias
De conformidad con lo establecido en el artículo 35.4 del ET, «la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en Convenio colectivo o contrato individual de trabajo», dentro de los límites establecidos, por ello, puede incluirse expresamente en el contrato de trabajo una cláusula adicional que incluya el pacto de obligatoriedad de realizar horas extraordinarias el trabajador cuando sea requerido para ello por el empresario, dentro del límite de 80 horas anuales establecido en el artículo 35.2 del ET.
9. Pacto de retribuciones variables por objetivos
En función de la regulación contenida en el artículo 26.3 del ET.
“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa”.
10. Pacto por eficacia, calidad e idiomas
En caso que exista algún tipo de remuneración adicional o complementaria es conveniente indicarlo.
11. Pacto de trabajo a turnos
Conforme a la regulación contenida en el artículo 36.3 del ET, sobre el régimen de trabajo a turnos, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.
12. Pacto de descanso por jornada continuada
Conforme a la regulación contenida en el artículo 34.4 del ET, sobre el descanso en jornadas de trabajo continuadas que excedan diariamente de las 6 horas, se puede incluir en el contrato de trabajo la regulación específica de esta materia.
13. Pacto de disfrute y régimen de las vacaciones
Conforme a la regulación contenida en el artículo 38 del ET donde se establece que el trabajador deberá ser informado con una antelación legal mínima de los periodos vacacionales. Es conveniente, por tanto, si la empresa cuenta con un calendario laboral ajustado, que se disponga una regulación expresa.
14. Pacto sobre el preaviso de cese voluntario
Cuando el contrato de trabajo se extinga por dimisión del trabajador deberá mediar el preaviso establecido en el convenio colectivo que pueda resultar de aplicación, o según la costumbre del lugar o pactado entre las partes.
15. Pacto sobre regulación de nuevas tecnologías
Es posible una regulación expresa al objeto de regular la utilización de las nuevas tecnologías, así como su incidencia en el marco de la relación laboral y desarrollo del propio contrato de trabajo.
16. Pacto para el tratamiento de la protección de datos
Sobre todo, aconsejable cuando en la empresa existen medidas de videovigilancia internas para que el trabajador no sólo conste informado, sino que además se informe de los fines y usos que dispone y obliga la normativa penal.
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